Edgar Ralón, primer vicepresidente y relator para el Perú de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró este jueves que en Perú existe una “alta conflictividad entre poderes públicos que dificultan la gobernabilidad”, además de una “crisis constitucional” a raíz de la denuncia elevada por la fiscal general contra el presidente Pedro Castillo.
Ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que acordó aplicar la Carta Democrática a pedido del jefe de Estado, Ralón agregó que la inestabilidad política y los “persistentes cambios de autoridades han impactado en el goce de los derechos humanos”. Esta intervención fue clave para la decisión del organismo.
El representante de la CIDH dijo que Perú atravesó varias crisis políticas por el “uso reiterado de tres figuras constitucionales”: acusación constitucional, vacancia presidencial y disolución del Congreso por la denegatoria de confianza a dos consejos de ministros.
Este panorama, añadió, debilita la separación y equilibrio de poderes del Estado ante la falta de definición oficial, y constituye un riesgo alto a la institucionalidad del país.
Ralón comentó que en la última visita realizada al país por la CIDH, entre el 10 y 14 de octubre pasado, se produjeron “hechos inéditos”: las declaraciones de la vicepresidenta de la República ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y el allanamiento a la casa de su hermana donde se encontraba la madre del jefe del Estado con “salud convaleciente”.
“Dichas irrupciones generadas en un concepto de alta conflictividad entre poderes públicos han dificultado la gobernabilidad del país, pudimos constatar que esto ha conducido un desgaste en la agenda legislativa y ha suscitado cuestionamientos sobre la independencia de justicia”, así como el “debilitamiento de la confianza en instituciones publicas”, declaró el relator dijo, antes de señalar que la “crisis constitucional” pone en riesgo la institucionalidad del país.
Perú atraviesa una aguda crisis política en la que Castillo, en el poder desde julio de 2021 para un mandato de cinco años, enfrentó dos intentos de destitución en el Congreso -dominado por la oposición- y fue sometido a seis investigaciones fiscales por presunta corrupción, de la que también se acusa a su círculo familiar y político más cercano.
Esta semana la Fiscalía denunció al jefe de Estado formalmente ante el Parlamento, un proceso que puede conducir a un antejuicio político y la suspensión del presidente, quien se considera víctima de una campaña para sacarlo del poder.
Ante ello, Ralón exhortó al Tribunal Constitucional que aclare tres figuras constitucionales, incluida la vacancia (destitución) presidencial por incapacidad moral permanente, que a juicio de la comisión “tienen el potencial de debilitar la separación y el equilibro de poderes”.
Decisión de la OEA
Posterior a esta intervención, la OEA expresó su respaldo al Gobierno peruano y decidió enviar una misión al país después de que el presidente, investigado por corrupción, le pidiera ayuda para superar la crisis política.
En una sesión extraordinaria en Washington, el Consejo Permanente, órgano ejecutivo de la organización, adoptó por aclamación la resolución de “respaldo a la preservación de la institucionalidad democrática” en Perú y llamó “a todos los actores” a actuar dentro “del estado de derecho”.
Castillo pidió activar los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana, un instrumento aprobado en 2001 para promover los principios democráticos entre los Estados de la región.
La decisión del presidente de acudir al organismo interamericano se dio el mismo día en que la fiscal general de Perú , Patricia Benavides, presentó en el Congreso una denuncia constitucional en su contra por supuestamente encabezar una mafia corrupta que tiene el supuesto propósito de amañar contrataciones para obtener ganancias ilícitas de obras públicas.
El mandatario negó estas acusaciones -que incluyen tráfico de influencias y fraude- y las calificó de inconstitucionales.
El presidente y su defensa aseguran que el artículo 117 de la Constitución establece que el presidente solo puede ser acusado durante el ejercicio de sus funciones por cuatro casos concretos, entre los que figuran traición a la patria o impedir las elecciones, pero no por delitos de corrupción o comunes.
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