Este miércoles, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, pidió convocar a una sesión extraordinaria del Consejo Permanente de esa organización para analizar un pedido realizado por el presidente peruano Pedro Castillo, del pasado 12 de octubre, en el que solicita la activación de la Carta Democrática Interamericana, en sus artículos 17 y 18, que se refieren a situaciones en las que está en riesgo la democracia en un país. ¿En qué consiste la carta democrática y cuáles serían las implicancias de su activación?
¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
La Carta Democrática Interamericana fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima.
El actual pedido del jefe de Estado peruano considera a la activación de Carta Democrática como “mecanismo de garantía colectiva para preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder”.
En tanto, la OEA define a la carta democrática como “la afirmación que la democracia (...) y la forma de gobierno compartida por los pueblos de las Américas”. Se trata de un “compromiso colectivo de mantener y fortalecer el sistema democrático en la región”.
El su artículo 1 establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
¿Qué implica la activación de la Carta Democrática?
El pedido de Pedro Castillo hace referencia a los artículos 17 y 19 de la Carta Democrática, que son parte del Capítulo IV de dicho documento y hace referencia al “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”
En el artículo 17 se menciona que “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”.
En artículo 18 invocado por la carta de Pedro Castillo se señala que “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación”.
También se indica que el Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste hará una apreciación colectiva de la situación y, “en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.
Cabe indicar que, según el abogado constitucionalista Luciano López, si la OEA realiza visitas “organismos de sociedad civil podemos intervenir (art. 6 de Carta Democrática). Y poner en conocimiento que aquí, hay controversias que están siguiendo sus cauces”. Además, agrega que, durante estas visitas se podría pedir aplicar convenios de la ONU contra la corrupción”.
“Modalidad de golpe de Estado”
En el pedido del Estado peruano, el gobierno de Pedro Castillo advierte a la OEA que en este país se estaría promoviendo modalidades de golpe de Estado alterando el orden e institucionalidad democrática del país.
“En los últimos meses vienen ocurriendo en el Perú una sucesión de hechos y situaciones, por parte del Poder Legislativo, del Ministerio Público y de otros órganos constitucionales, que en abierta contradicción con las disposiciones constitucionales y las normas que regulan la separación de poderes propia del Estado de Derecho, han configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática del Perú, promoviendo las modalidades de golpe de Estado, cuya desactivación y control inspiraron la redacción de los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana como mecanismo preventivo para la defensa de la democracia y evitar una ruptura constitucional”, señala.
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