La Intendencia Regional de Cusco y la de Lima Metropolitana, adscritas a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), reafirmaron la imposición de dos multas de S/224.100 y S/37.350, respectivamente, contra PerúRail por maltratos laborales, calificados como muy graves, que ocurrieron cuando Rafael López Aliaga, virtual alcalde de Lima Metropolitana, presidía el directorio de esta empresa.
El abogado de la compañía intentó desbaratar las razones por las que dos Sub Intendencias impusieron las multas en una primera instancia, pero las explicaciones no fueron suficientes, por lo que las intendencias de Cusco y Lima Metropolitana ratificaron que debían pagar los mismos montos.
Infobae accedió a las resoluciones donde las intendencias de Cusco y Lima Metropolitana explicaron por qué la empresa PerúRail debe ser sancionada.
Incumplieron capacitaciones
El 4 de julio de 2018, un trabajador de PerúRail quedó sin un dedo de la mano derecha mientras limpiaba una bomba de combustible de una locomotora de la empresa. Para la Intendencia Regional de Cusco, PerúRail, que en ese momento estaba presidida por López Aliaga, incumplió la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que el empleado se accidentó.
La empresa respondió en su apelación de enero de 2022 que el trabajador afectado sabía que debía hacer la limpieza con la máquina apagada, lo que se encontraba descrito en el IPER (instrumento que describe actividades, riesgos y controles en la empresa). Aseguraron que ellos no son responsables del accidente.
Sin embargo, la Intendencia Regional de Cusco halló que, antes de que ocurriera el accidente, no existía un IPER. Los trabajadores recién empezaron a recibir capacitaciones después del accidente, en 2019.
La entidad fiscalizadora respondió que no existen documentos que prueben que en 2018 el trabajador afectado fue capacitado para la limpieza de la bomba de combustible y que tampoco tenía experiencia, pues, según su declaración, en la empresa se dedicaba al mantenimiento de grupos electrógenos. Fue en ese mismo año (2018) que lo trasladaron al área de mantenimiento de locomotoras.
También halló que, antes de que ocurriera el accidente, la empresa no informó los mecanismos de prevención y protección para el trabajo de limpieza de locomotoras en el documento “Procedimiento de revisiones diarias y mantenimiento correctivo de locomotoras en taller wanchaq” y su flujograma anexo.
“Esto porque no se cumplió con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 2018-2019 de la empresa del sujeto inspeccionado”, se lee en la resolución.
El reglamento ordenaba que PerúRail capacite con anticipación a los trabajadores. También que la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional realice inspecciones para controlar y vigilar a los trabajadores con el fin de que estén capacitados y protegidos en su ambiente de trabajo. Respecto al uso de las máquinas, la norma indicaba que antes de limpiarlas los trabajadores debían consultar el libro de instrucciones.
Para la Intendencia Regional de Cusco, la empresa incumplió estas indicaciones, lo que devino en el accidente del empleado. Prueba de ello es que, para hacer la limpieza de la locomotora, solo bastó que él consultara a su compañero. No hubo otros filtros.
“(...) Lo que conduce a razones que, de haber conocido las disposiciones internas, los trabajadores hubieran seguido las normas establecidas por su empleador, además del gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, que tenía a su cargo el control y vigilancia de las actividades de los trabajadores y el propio reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, que en los estándares de seguridad no hace referencia al IPER”, aseguró la Intendencia Regional de Cusco.
Con estos fundamentos, la Intendencia Regional de Cusco reafirmó la multa de S/224.100 que ya había impuesto en primera instancia la Sub intendencia. Ordenó también que la Sub Intendencia de Administración implemente acciones como el embargo o ejecución forzosa para cobrar la multa.
No pagaron horas extras
El 30 de junio de 2021, la Sub Intendencia de Lima Metropolitana impuso una multa de S/37.350 a la empresa PerúRail porque en una inspección hallaron tres faltas muy graves de maltrato laboral cometidas entre enero y julio de 2018, cuando el virtual alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga, presidía el directorio.
La sanción fue apelada por el abogado de PerúRail, pero la Intendencia de Lima Metropolitana de Sunafil concluyó que sus argumentos no lograron desmentir las faltas señaladas, por lo que reafirmaron la imposición de la multa.
Según la resolución que explica las razones por las que sancionaron a PerúRail, la empresa no pagó horas extras a dos trabajadores; tampoco controló la asistencia de otros 17 trabajadores, por lo que se desconoce si estas personas laboraron horas extras; e incumplieron con lo ordenado por la entidad inspectiva: pagar las horas extras a trabajadores afectados.
La empresa respondió que no registraron las horas de ingreso y salida de 17 trabajadores porque estas personas no sabían cómo usar el sistema. La Intendencia de Lima Metropolitana puso en cuestión esta respuesta porque anteriormente PerúRail, en una inspección de Sunafil, había informado que tenía “dificultades con el software”.
“Además no se puede atribuir la responsabilidad a los trabajadores de estos hechos sin que previamente haya realizado observaciones en sus marcaciones o haya adoptado medidas para corregirlas”, añadió la entidad fiscalizadora.
No registrar el horario de ingreso y salida de los trabajadores viola el artículo 31 de la Ley General de Inspección del Trabajo. Según la Intendencia de Lima Metropolitana de Sunafil, la falta evidenció que el soporte informático de la empresa incumple su objetivo de controlar la asistencia y salida de los empleados.
Respecto a los dos trabajadores a los que no pagaron horas extras, PerúRail explicó que ellos se desempeñaban como empleados sin horario fijo, por lo que no podían fiscalizarlos y por lo tanto no debía pagarle horas extras.
Sin embargo, el inspector de Sunafil halló que entre enero y julio de 2018 estas personas sí habían marcado el ingreso y la salida, lo que evidenciaba que eran fiscalizados y por lo tanto cabía pagarles horas extras.
“El registro de asistencia (...) evidencia que los trabajadores afectados registraron su asistencia (ingreso y salida) durante el periodo comprendido de enero a julio de 2018, pese a tener supuestamente la calidad de trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, condición que implica la imposibilidad de medir el tiempo de trabajo por la viabilidad de puntos a los que se debía trasladar el citado personal (...)”, explicó la Intendencia de Lima Metropolitana.
En este caso, el representante de Sunafil pidió a PerúRail que acrediten el pago de las horas extras para los dos trabajadores y otros empleados en un plazo de 6 días hábiles. Pero la empresa incumplió con esto.
Después del tiempo otorgado, PerúRail debía demostrar que subsanó la infracción, pero no lo hicieron y presentaron un escrito para absolver el pago de las horas extras.
Infobae consultó a Sunafil si PerúRail cumplió con el pago de ambas multas o apelaron las resoluciones para que otra instancia vuelva a decidir si cabe o no una sanción para la empresa.
Respondieron que PerúRail aún no cumple con pagar la multa de S/37.350 impuesta por la Intendencia de Lima Metropolitana.
“Ha sido remitido al área de cobranza el día de hoy (lunes 17 de octubre) para que empiecen las acciones correspondientes de cobro”, informaron.
Respecto a la multa de S/224.100, Sunafil comunicó que PerúRail apeló, por lo que el expediente fue elevado al Tribunal de Fiscalización Laboral. Está pendiente que resuelvan si reafirman la multa para la empresa o la absuelven.
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