El Congreso del Perú buscará que sea el Tribunal Constitucional el que interprete el comentado artículo 117 de la Constitución Política que señala las cuatro causales por las que se le puede vacar al presidente de la República. Por ello envió una solicitud al máximo ente de justicia del país para que pueda ayudar a resolver este conflicto que ha originado la acusación constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
De acuerdo a RPP, en el Parlamento se está completando la redacción de dicha solicitud para presentar hoy el documento ante el TC con el esperan se permita el procesamiento a nivel constitucional del presidente Pedro Castillo, en los términos que formula la denuncia penal por cargos muy graves de corrupción, indicados por la Fiscalía de la Nación.
Sin embargo, este pedido quedaría en el aire, ya que “El Tribunal Constitucional ejerce su labor de interpretación constitucional en los casos que resuelve. Todos son litigiosos: amparo, habeas corpus, cumplimiento, habeas data; procesos competenciales y procesos de inconstitucionalidad. No tiene funciones “consultivas”, indicó el abogado constitucionalista Luciano López.
Mientras el Congreso espera que la consulta del TC sea respondida, de presentarse la solicitud, el abogado de Pedro Castillo sigue con su defensa y presentó una tutela de derechos a favor del mandatario para protegerlo de la denuncia constitucional y de las investigaciones que hoy pesan en su contra.
La defensa del Jefe de Estado buscan anular la acusación que busca dejar sin efecto el artículo 117. En caso de no ser resuelta, se presentaría una demanda constitucional de amparo “que puede llegar hasta el propio Tribunal Constitucional”
En esa línea, lo imputado por la titular del Ministerio Público contra Castillo no se encuentra en el citado dispositivo legal, por ello en el escenario ‘derogar el artículo 117′ es necesaria por considerarse un ‘candad’ para acusar al presidente de la República.
Sin embargo no resulta lo más convniente, ya que se entraría en un debate complejo de interpretación que no llegaría a nada.
“En la denuncia de la fiscal de la Nación se pide al Congreso que le autorice iniciar la fase de investigación preparatoria contra el presidente, pero el Congreso no cuenta con la competencia para eso. Si se admite a trámite la denuncia, que debe ser archivada porque no contempla ninguna causal por las que se le puede acusar al presidente el artículo 117, ya están infringiendo la Constitución”, alegó Omar Cairo para Infobae.
Por su parte, el magister en Ciencias Políticas, Heber Joel Campos, explicó que, en todo caso, antes de realizar un juicio político, la opción más viable sería la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
“La constitución es clara. Si un gobernante incurre en actos desdorosos, evidentes, más allá de toda duda razonables, que tornan inviable políticamente su permanencia en el cargo, lo que corresponde es la vacancia por incapacidad moral permanente, no la acusación constitucional”.
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