Los vacíos legales de la ley de tenencia compartida y por qué podría ser peligroso aplicarla

El MIMP y la Defensoría del Pueblo rechazaron la medida aprobada por el Congreso a pesar de las observaciones del Gobierno.

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El Pleno del Congreso aprobó la nueva ley de tenencia compartida con 68 votos a favor. (Andina)
El Pleno del Congreso aprobó la nueva ley de tenencia compartida con 68 votos a favor. (Andina)

Con 68 votos a favor, 28 en contra y 18 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó -vía insistencia- la autógrafa que involucra la tenencia compartida y plantea que los padres de familia (madre y padre) cuentan con las mismas obligaciones y derechos con sus hijos. Lo cual privilegiaría al menor.

No obstante, la iniciativa planteada por Patricia Juárez y otros parlamentarios de Fuerza Popular, fue rechazada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y la Defensoría del Pueblo en las últimas horas. Esta última señala que dicha norma no asegura el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

“Rechazamos aprobación por insistencia, en Pleno del Congreso, de PL 1096, 1120 y 1687 que regula la tenencia compartida, pues no garantiza el interés superior de la niñez. La tenencia compartida debe ser evaluada atendiendo a cada caso y no ser priorizada como regla general”, refirió la Defensoría a través de Twitter.

Por su parte, el MIMP calificó la citada ley como “una grave afectación al principio de interés superior” de los menores implicados.

“Es un error entender la tenencia como un derecho exclusivo de los padres. La capacidad del padre o la madre de velar por las y los hijos tras una separación debe ser evaluada caso por caso [...]. No velar por ellas y ellos es generar un riesgo para su bienestar físico y emocional”, refirieron.

Ley de tenencia compartida

La mencionada ley plantea que se cambien cuatro artículos que pertenecen al Código de los Niños y Adolescentes. De ese modo, señala que en el caso de los padres que se encuentren separados, la tenencia de las niñas, niños y adolescentes, se tendrá que asumir por parte de la madre y el padre. “Excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor”, se indica.

La ley indica también que si no hay un acuerdo entre los padres respecto a la tenencia, “el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida". (Andina)
La ley indica también que si no hay un acuerdo entre los padres respecto a la tenencia, “el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida". (Andina)

Sumado a ello, se detalla que si no hay un acuerdo entre los progenitores respecto a la tenencia, “el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento”.

Lorena Fernández, abogada en casos de familia, indicó en RPP que lo que se establece en la norma es “preocupante”, pues no se está tomando en cuenta si la madre o el padre se encuentran aptos para asumir una tenencia compartida.

“En este caso no sabemos si el padre es agresor o si la madre tiene algún problema de salud”, señaló la especialista a dicho medio.

Además, rescató que con la nueva ley de tenencia compartida, los padres podrán tomar decisiones en conjunto sobre sus hijos/as, lo cual es positivo. Sin embargo, eso no toma en cuenta qué pasará con los procesos de alimentos, ya que “la ley dice que ante la separación de los padres inmediatamente se aplica por regla general la tenencia compartida y a manera excepcional la tenencia exclusiva”, remarcó en RPP.

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