La justicia cada vez más cerca de Pedro Castillo. Este martes, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó ante el Congreso de la República una denuncia constitucional en contra del presidente tras hallar “indicios graves de la presunta existencia de una organización criminal enquistada en Palacio de Gobierno”. Pero eso no es todo. El Poder Judicial ordenó la detención preliminar del dueño de la casa de Sarratea, lugar clandestino donde se reunía de forma extraoficial Castillo Terrones, y exasesores del presidente de la República. La Fiscalía también intervino la vivienda de la hermana de Pedro Castillo en San Juan de Lurigancho, donde se ordenó la incautación de todos los aparatos electrónicos que se encuentren en el lugar, según RPP Noticias.
En paralelo, la autoridad fiscal allanó las oficinas y viviendas de los seis congresistas de Acción Popular llamados “Los Niños”. “Valkiria II” fue el nombre que recibió el operativo donde se intervino a las personas cercanas al entorno del presidente de la República de parte del Equipo especial de la Policía Nacional. Por lo menos 36 viviendas fueron allanadas a nivel nacional como parte de la detención de los integrantes del “Gabinete en la sombra”. Asimismo, 66 fiscales participaron de esta acción legal en los domicilios y oficinas de los congresistas de Acción Popular.
Las álgidas decisiones judiciales empleadas en un solo día impulsaron la incertidumbre del futuro de Castillo Terrones. En el escenario político, los legisladores retomaron la discusión de la aprobación de la suspensión de funciones, vacancia presidencial y hasta el debate de la denuncia interpuesta por la Fiscal de la Nación.
La destitución de un presidente de la República resulta un duro golpe para toda una nación. Sobre todo, para la institucionalidad del país. Por este motivo, las decisiones políticas que tomen los congresistas u operadores de justicia en el país deben estar sustentadas en principios constitucionales y democráticos. ¿La situación actual amerita evaluar el retiro del cargo del jefe de Estado?
Hablan los especialistas
Actualmente, Pedro Castillo cursa seis investigaciones de parte del Ministerio Público por distintos delitos, entre ellos, el de liderar una organización criminal desde Palacio de Gobierno. Sin embargo, existen normas constitucionales que le impiden a los operadores de justicia acusar al jefe de Estado por ciertos tipos de delitos, lo cual dificulta la aplicación de sanciones en caso se compruebe que el profesor chotano es responsable de los delitos que se le acusa. Infobae consultó con expertos en derecho constitucional sobre cuáles son los caminos que podrían seguir las autoridades peruanas tras las recientes acciones fiscales que involucran al presidente de la República.
En comunicación con este medio, el abogado constitucionalista y abogado de la PUCP, Heber Campos, se refirió a la denuncia presentada por la fiscal de la Nación en contra del Presidente y consideró que es una decisión que debe ser evaluada detalladamente por el Parlamento peruano, pues el artículo 117 de la Constitución Política no contempla como causal de acusación hacia el jefe de Estado actos de corrupción.
Artículo 117. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
“Desde mi punto de vista, el artículo 117 plantea unas causales de unos supuestos específicos por los cuales se puede acusar constitucionalmente al presidente. Fuera de esos supuestos, la Constitución y concretamente ese artículo no permiten acusar constitucionalmente al presidente durante su mandato. Entonces, me parece que ahí ya hay un un escollo muy grande que el Congreso tendrá que resolver en su momento”, precisó.
“Hay que distinguir varios escenarios. La figura a la cual apela la Fiscalía es la del control de convencionalidad del artículo 117. Es decir, inaplicar ese artículo para el caso del presidente Pedro Castillo y aplicar en su lugar la Convención contra la corrupción de Naciones Unidas aprobada por el Estado peruano en el año 2004. Pero eso implica pedirle al Congreso que apruebe esa denuncia constitucional y, de paso, un ante juicio político que permitiría el levantamiento del fuero del presidente y por consiguiente habilitaría al Congreso a que lo suspenda con una mayoría de votos en el pleno del Congreso. La discusión se encuentra en si esa propuesta de la Fiscalía es consistente con el marco jurídico vigente”, agregó.
Según Campos, si el Congreso considera que no se debe aprobar la denuncia constitucional contra Castillo Terrones por temas legales, informó que es posible utilizar la evidencia recaudada por la Fiscalía para presentar la acusación ante el Poder Legislativo y con ello sustentar una nueva moción de vacancia por incapacidad moral permanente.
“Es importante que interpretemos la Constitución con mucha prudencia porque no nos olvidemos que, al margen del caso de Castillo, los antecedentes que podríamos estar generando ahora van a ser de aplicación para casos en el futuro. Entonces, es muy peligroso plantear salidas que impliquen la inaplicación de una norma constitucional referida al régimen de protecciones del presidente porque eso eventualmente podría emplearse para el caso de otro presidente que no cuente con respaldo mayoritario en el Congreso y eso naturalmente generaría escenarios de inestabilidad”, dijo.
Por otro lado, el constitucionalista Aníbal Quiroga señaló a Infobae que la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación es válida por contar con los medios probatorios necesarios para emplear una acusación contra el presidente. Aunque indicó que existen un “conflicto de funciones constitucionales” de la titular del Ministerio Público y la cabeza del Poder Ejecutivo, recalcó que es necesario priorizar la identificación de responsables en un delito. El experto hizo mención del tratado firmado por el país con las Naciones Unidas para la lucha contra la corrupción.
“Hay que tener en cuenta que sí hay un conflicto de funciones constitucionales porque, por un lado, el presidente de la República tiene el beneficio de no ser acusado directamente, pero, por otro lado, la Fiscal tiene el mandato de perseguir al delito y perseguir a los delincuentes y demás. El Ministerio Público en general es titular de la acción penal, entonces es dueño de la acusación penal y por lo tanto tiene el mandato constitucional de perseguir prevenir y buscar la sanción de los responsables [...] Como bien dice la Fiscal de la Nación, el Perú tiene un tratado suscrito con Naciones Unidas con otros países sobre la obligación del Estado peruano de luchar contra la corrupción y de eso se trata”, refirió.
Asimismo, Quiroga resaltó el rol del Congreso en el futuro de este caso, pues este decidirá si aprobar o no la denuncia constitucional o evaluar qué otras acciones se pueden tomar para aminorar la crisis política que atraviesa el país por la conducta del presidente Castillo. No obstante, consideró importante valorar en este juicio la denuncia presentada por Benavides. “La denuncia es muy sólida, es muy importante y muy valiente. Pero, finalmente, la decisión solo va a depender de los votos del Congreso”, acotó.
“Esto es un tema de decisión política y si los congresistas se persuaden de que hay pruebas complicadas, si no quieren ser cómplice de eso, van a votar a favor. Y si los congresistas quieren blindar al presidente y sentarse al lado una persona claramente involucrada en corrupción, que el año 2016 va a ser procesado de todas maneras, verán cómo salvarlo de esa responsabilidad. Por eso la fiscal dijo con acierto ayer que a partir de hoy es facultad exclusivamente del Congreso”, opine
Por su parte, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi coincidió con Quiroga y afirmó que es necesario que el Congreso tome en cuenta la información proporcionada en la denuncia interpuesta por la Fiscal de la Nación para tomar medidas legales contra Pedro Castillo. El letrado se mostró a favor de la vacancia presidencial.
“Es una situación excepcional que requiere una respuesta excepcional del parlamento. Un presidente de la República nunca ha sido denunciado en funciones [...] la información que está en la denuncia entregada al Congreso de la República puede servir para construir y presentar una moción de vacancia por discapacidad moral permanente. Es la vía más rápida”, aseveró.
“Hoy tenemos a un presidente acusado de liderar una organización criminal. Tiene a cargo a la policía, al ejército, a los medios. Es muy grave lo que está sucediendo. Por ello es importante el trabajo que ha realizado la Fiscal de la Nación y que ha sido entregado ya al Congreso. Es información que cuenta con medios probatorios contundentes”, agregó.
Finalmente, Erick Urbina, abogado constitucionalista, consideró de mayor relevancia aplicar la figura de incapacidad moral permanente con los argumentos que presentó Patricia Benavides ante el Congreso de la República. “Ya es una situación bastante complicada, creo que se puede agudizar si es que el Congreso da trámite a esta denuncia que ha interpuesto la Fiscal de la Nación y termina finalmente acusándolo constitucionalmente y suspendiendo la Presidencia de la República”, expresó.
El experto opinó acerca de la opción de debatir la suspensión de funciones y se mostró en contra de la aplicación de esta medida en este momento, pues esto significaría que el presidente de la República retornaría a sus funciones en un período no determinado, por lo cual podría incrementar la incertidumbre en el ámbito político. Además, señaló que considera que Dina Boluarte no es la persona indicada para asumir la presidencia por las denuncias constitucionales que enfrenta.
“Más allá del señor Castillo, él dejará el cargo en una semana, un mes o en el 2026, pero acá hay una institución que hay que resguardar y ahora mismo está siendo totalmente vulnerada. Es la primera vez en la historia de la República del Perú que se investiga a un presidente en funciones y que se le denuncia constitucionalmente por seis delitos, entre ellos, el de la organización criminal. Esto debilita la figura de la Presidencia y eso es muy peligroso para nuestro sistema republicano”, detalló.
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