El artículo 117 de la Constitución Política que salvaría de la destitución al presidente Pedro Castillo

La Carta Magna refiere que el mandatario solo puede ser acusado constitucionalmente durante su periodo por 4 únicos motivos.

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La fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, presentó esta tarde ante el Congreso de la República una denuncia constitucional en contra del presidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión; denuncia que alcanza a los ex titulares de las carteras de Vivienda Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López y el prófugo ex ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas.

Luego de dejar la denuncia en mesa de partes del Poder Legislativo, la jefa del Ministerio Público, a través de un mensaje que emitió en el canal oficial de la Fiscalía, advirtió que presuntamente el jefe de Estado, Castillo Terrones lideraría una organización criminal para direccionar los procesos de contrataciones del Estado.

“Hemos hallado indicios graves de la presunta existencia de una organización criminal enquistada en Palacio de Gobierno con la finalidad de copar, controlar y direccionar procesos de contrataciones para obtener ganancias ilícitas”, dijo.

Pedro Castillo enfrentará nueva acusación
Pedro Castillo enfrentará nueva acusación de la Fiscal de la Nación por tres graves delitos. (Trome/Composición)

Cabe mencionar que Benavides Vargas mencionó que en adelante para decidir sobre el trámite de la denuncia constitucional es responsabilidad exclusiva del Congreso de la República; no obstante, el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, refiere que el mandatario solo puede ser acusado durante su periodo por tres casos en particular: traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales, por disolver el Congreso y/o por impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Al respecto, el magister en Ciencias Políticas, Heber Joel Campos, explicó a través de sus redes sociales que, en todo caso, antes de realizar un juicio político, la opción más viable sería la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

“La constitución es clara. Si un gobernante incurre en actos desdorosos, evidentes, más allá de toda duda razonables, que tornan inviable políticamente su permanencia en el cargo, lo que corresponde es la vacancia por incapacidad moral permanente, no la acusación constitucional”.

Además, el constitucionalista Luciano López, en una entrevista para canal N, refirió que la fiscal Benavides ha culminado la primera etapa de la investigación contra el presidente Castillo y que, el Congreso podría regirse a determinar si es que al mandatario se le somete a un antejuicio.

Constitucionalista Luciano López explica qué pasará con la denuncia constitucional contra Pedro Castillo

“La fiscal de la Nación ha acopiado elementos suficientes que la llevan a la necesidad de continuar con la investigación en su segunda fase, pero como existe el artículo 117 de la constitución que dice que no podría continuarse porque solamente está facultado para 4 supuestos y ninguno de ellos tiene que ver con delitos de corrupción, entiendo que la fiscal ha presentado esta acusación para que el parlamento tome una decisión sobre el particular, porque de lo contrario ella no podría continuar, el Congreso tendría que abrir lo que se conoce como antejuicio político y tomar una decisión histórica”.

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