El procedimiento que deberá seguir la denuncia constitucional contra Pedro Castillo

El Congreso deberá votar si decide llevar adelante la acusación constitucional presentada por la Fiscalía. En caso de no hacerlo, la fiscal podría acudir al Tribunal Constitucional.

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Pedro Castillo en la mira del Ministerio Público
Pedro Castillo en la mira del Ministerio Público

El abogado constitucionalista Erick Urbinas explicó esta tarde cuál deberá ser el procedimiento que deberá seguir el Congreso de la República luego de la presentación de la denuncia constitucional contra el presidente de la República, Pedro Castillo, donde se le acusa de tres graves delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal agravada, contra la administración pública en la modalidad de Tráfico de Influencias y como presunto cómplice en el delito contra la Administración pública en la modalidad de colusión.

“Lo que tiene que hacer primero el Congreso es primero recibir la denuncia e iniciar el trámite. Se tiene que corroborar que existan suficientes indicios, pruebas que lleven a la conclusión de que estamos ante una presunta organización criminal. Frente a ello, la pelota queda en cancha del Congreso de la República y serán ellos los que tomen una decisión al respecto”, dijo Urbinas.

Indicó que esta denuncia constitucional debe incluir no solamente los testimonios de la gente que ya está colaborando con la justicia, además de ello, documentos, archivos que puedan convalidar lo que los colaboradores eficaces han venido diciendo a las autoridades.

“Acá ya no está solo la versión de la Fiscalía sino además del Poder Judicial, y estamos hablando de la Corte Suprema, el más alto nivel jerárquico en nuestra jurisdicción que han considerado que existen elementos suficientes para elaborar una investigación y que esta además lleve consigo determinadas acciones”, mencionó.

Sostuvo que pese a la denuncia constitucional contra Pedro Castillo, el presidente mientras siga en el cargo “aún tiene la protección del artículo 117 de la Constitución. Este artículo sostiene que solo se le puede acusar por traición a la patria, disolver el Congreso sin causal prevista o impedir el normal funcionamiento de los órganos electorales y del Congreso de la República”.

“Esta barrera constitucional que nadie puede negar su existencia y finalmente tendrá que ser interpretada primero por los parlamentarios de una manera extensiva, porque no podemos quedarnos solo con lo que se dice en el artículo 117, hay que hacer interpretación sistemática. Hay principios como el de lucha contra la corrupción, reconocimiento constitucional y que tendrá que ser merituado por el Parlamento. Si el Parlamento decide cerrarse en la posición y no acusar al presidente, la Fiscalía de la Nación podría interponer una acción competencial ante el Tribunal Constitucional y será el TC el que decida cómo interpretar el artículo 117″, agregó Urbinas.
El analista político, José Luis Gil, indicó que la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo no debe restablecerse, pues se estaría ayudando a que “su proyecto ideológico y político perverso se fortalezca en el Perú". (Andina)
El analista político, José Luis Gil, indicó que la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo no debe restablecerse, pues se estaría ayudando a que “su proyecto ideológico y político perverso se fortalezca en el Perú". (Andina)

Procedimiento en el Congreso

El abogado constitucionalista indicó también que en el caso que el Congreso decida darle trámite a la denuncia presentada por la Fiscal Patricia Benavides, esta deberá ser sometida a votación que puede llevar a la suspensión de las funciones de Pedro Castillo como Jefe de Estado.

“Si el congreso acusa al Presidente de la República procede la suspensión de la presidencia por el periodo que se realicen las investigaciones y el juicio, esto puede durar años, incluso más allá del 2016. En ese supuesto, lo correcto es que asuma la vicepresidenta durante el tiempo que dure el proceso judicial”, sostuvo.

Urbinas, recalcó que para la acusación se deberá tener la mitad más uno de los votos, alrededor de 66 en el Parlamento. Mientras que para la suspensión también se entiende que es la mitad más uno, “pero esto no queda claro, porque nunca hemos visto una situación como esta y en el reglamento del Congreso no hay un número establecido con claridad como sucede con leyes orgánicas y normas. Entonces, deberían ser 66 votos”.

“Primero debe votarse la acusación y luego la suspensión. En el caso que la vicepresidenta sea destituida, solamente como ministra podría, pero en caso la inhabiliten de ejercer cargo público no podría ejercer como presidenta de la República y en ese supuesto corresponde que el presidente del Congreso asuma”, aseveró.

El especialista también aclaró que “si es que se da una suspensión temporal, el presidente del Congreso asumirá hasta que el presidente retorne, pero si llegamos al 2026 sin que esto pase, pues tendría que llamarse recién a elecciones en el 2026″.

Erick Urbina sostuvo que lo más recomendable es que el presidente dé un mensaje a la Nación para que quede claro a la ciudadanía cuál es su situación.

Recalcó que la situación de Castillo es bastante precaria que genera mayor incertidumbre y podría claramente dejar el cargo para que finalmente esta inestabilidad no perdure y poder salvaguardar la institucionalidad de la presidencia de la República que trasciende a cualquier persona y que ahora mismo está contra la pared.

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