Los congresistas que buscan sacar a Pedro Castillo de Palacio ahora apuestan más por llegar a un juicio político en el Parlamento antes que un proceso de vacancia presidencial, el cual ha fracasado dos veces. A inicios de octubre el parlamentario no agrupado Edward Málaga anunció la presentación de una acusación constitucional contra el jefe de Estado por un presunto uso indebido del avión presidencial y el posible encubrimiento de un prófugo de la justicia, su sobrino Fray Vásquez.
El congresista compartió el oficio que envió a la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso de la República, Lady Camones, en el que se acusa a Castillo Terrones de presunta infracción a los artículos 38, 39 y 43 de la Carta Magna, los cuales se refieren a los deberes con la Nación y a los principios constitucionales de la buena administración pública y la separación de poderes.
“Compartimos la acusación constitucional contra Pedro Castillo por uso indebido del avión presidencial y posible encubrimiento de un prófugo de la justicia. El juicio político al presidente es obligación moral del Congreso y corre independiente al eventual proceso de vacancia”, señaló Edward Málaga en su cuenta de Twitter.
Cabe indicar que, si bien un mandatario en funciones no puede ser acusado o procesado por delitos, salvo los casos señalados en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso de manera inconstitucional o impedir su reunión o funcionamiento, así como el del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral), sí puede afrontar una acusación constitucional en el Congreso, la misma que puede suspenderlo, destituirlo, o hasta inhabilitarlo del ejercicio de cargos públicos, según explicó el abogado constitucionalista Omar Cairo, al portal Convoca.pe
Por su parte, la abogada Katherine Ampuero considera que el presidente Pedro Castillo debería ser inhabilitado mediante un juicio político debido a la vulneración de la Constitución.
Explicó que el juicio político es competencia del Congreso de la República y no del Ministerio Público ni del Poder Judicial. “El Congreso, a través de este juicio político puede inhabilitar al presidente para el ejercicio de la función pública y esta inhabilitación puede llegar hasta 10 años”, manifestó en agosto en una entrevista en RPP.
Aclaró que la posibilidad de una aprobación de la vacancia presidencial está sujeta a 87 votos de los congresistas que aún no se consiguen. En cambio, el juicio político tiene que ver con la vulneración a la Constitución. “El Congreso puede inhabilitarlo por ese juicio político (…) Para mí ese es el camino viable, porque no se necesitan los 87 votos de la vacancia”, manifestó.
De acuerdo con el artículo 89 del Reglamento del Congreso: “el acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación”. Es decir que, de los 130 congresistas, descontando los 30 de la Comisión permanente, quedan 100 votos y para que proceda basta con 51 votos.
En tanto, “el acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento”. Es decir que se necesitarían 66 votos de 100. “En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata”.
Eloy Espinosa-Saldaña, exmagistrado del Tribunal Constitucional, al igual que Katherine Ampuero, indica, que el camino más viable para una salida de Pedro Castillo es el juicio político por infracción a la Constitución.
Manifestó que un ejemplo claro de la infracción a la Constitución sería el mal empleo del avión presidencial. “Es más grave porque hay un artículo 118, inciso 9, de la Constitución que le dice al presidente que tiene que respetar las órdenes judiciales. Y en ese momento, Fray Vásquez ya tenía un mandato de prisión preventiva”, dijo esta semana en una entrevista en Canal N.
“Como estamos hablando de malos comportamientos en función a la Constitución, no necesito tener pruebas como las de un delito, porque la evaluación que hace el Congreso no es judicial”, explicó.
El exmagistrado añadió que, finalmente, para la aprobación de la sanción de inhabilitación se necesita voluntad política (votos de congresistas) en el Parlamento que probablemente no la haya.
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