Este viernes 7 y sábado 8 de octubre son considerados como feriados, el conocido “fin de semana largo”, que es aprovechado por los trabajadores para tomarse unos días libres, sin embargo, a nivel laboral se trata de dos diferentes tipos de descansos.
El sábado 8 de octubre se conmemora el Combate de Angamos, y está establecido en el decreto legislativo 713, junto a otros feriados como fiestas patrias, navidad o año nuevo. A diferencia del viernes 7 de octubre, que es considerado como día no laborable, para trabajadores del sector público, y su objetivo es impulsar el turismo interno.
En entrevista con Infobae, María Ángela Vásquez, socia de Aguirre Abogados & Asesores explicó qué significa feriado y día no laborable.
Feriados y días no laborables
“Los feriados son descansos para todos y son remunerados. Si es que un trabajador labora durante ese día, existe una obligación de pagarle dos veces ese día: un pago correspondiente por el trabajo que realizó durante el día feriado y el segundo es una indemnización por no haber descansado durante ese día”, indicó.
Los días denominados como “no laborables”, son establecidos por el Poder Ejecutivo a través de un decreto supremo cada año. “Su finalidad es la de incentivar el turismo, mayor comercio y la reactivación económica, buscando adicionar un día a un feriado próximo en un fin de semana”, indicó la abogada laboralista.
Además, indicó que este tipo de descanso está dirigido para trabajadores del sector público, quienes deben compensar las 8 horas, en los 10 días subsiguientes. “Por ejemplo, trabajando una hora más al día o un día adicional”, indicó.
El sector privado no está en la obligación de dar descanso a sus trabajadores, sin embargo, puede acogerse a esta medida, siempre y cuando exista un acuerdo para la compensación de las horas no laboradas en los días siguientes.
Pago extra por feriado
En el caso de los feriados, se realiza un pago adicional a fin de mes, pero además hay otra figura como el de otorgar un día de descanso en la semana siguiente. “En caso el empleador brinde un día de descanso a cambio del feriado trabajado, ya no corresponde el pago adicional, es decir, el trabajador ya no recibirá una doble remuneración por trabajar en feriado”, precisó.
Además, indicó que, si el feriado cae en el día de descanso del trabajador, al empleador tampoco le corresponde otorgar un día de descanso adicional o un pago extra.
Incumplimiento en el pago
María Ángela Vásquez señaló que las empresas tienen la obligación de remunerar a sus trabajadores con el pago correspondiente por trabajar en feriado en el mismo mes.
“Si el empleador no compensa el feriado trabajado ni tampoco realiza el pago adicional en su remuneración mensual, está incurriendo en una falta grave, pues no está reconociendo un beneficio laboral del trabajador”, enfatizó.
Cabe señalar que esta acción es sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y el monto de la sanción va desde 2.25 UIT hasta un máximo de 45 UIT. “A mayor cantidad de trabajadores afectados, más alta es la multa”, puntualizó.
Asimismo, indicó que los trabajadores que no hayan recibido el pago pueden realizar una denuncia ante Sunafil. Esta entidad deberá revisar el expediente en un plazo de 48 horas y posteriormente establecerá un requerimiento al empleador para que cumpla con los pagos correspondientes.
Finalmente, señaló que los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional a sus trabajadores que laboraron un feriado, no solo recibirán una multa por parte de Sunafil, sino además deberán pagar la remuneración adicional e intereses legales a sus trabajadores.
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