Los resultados de las elecciones municipales y regionales en Perú dejaron más de una sorpresa. Una de ellas es que los votos blancos y nulos ganaron en cinco distritos del país. Estos se distribuyen en tres en Áncash, una en Apurímac y otra en Arequipa. Pese a presentar esta situación, en todas las mencionadas no se volverían a llamar a elecciones.
Según el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, señala que para declarar la nulidad del proceso, los votos nulos y blancos (sumados o separadamente) deben superar el 2/3 de los votos emitidos. En esa línea, los distritos de Aco (Áncash) y Lari (Arequipa) son los que cumplen con esta condición. Por su parte, en las otras tres localidades, la dos terceras partes de los votos emitidos supera a la sumatoria de los votos no válidos.
Otro detalle es que hubo candidatos que no lograron ningún voto a su favor para sus listas en las pasadas elecciones. Estos provienen de las agrupaciones Perú Libre y Avanza País, ambos no tuvieron respaldo en Yauyos (Lima), Somos Perú (Ayacucho y Áncash) y Juntos por el Perú (Áncash). En Loreto, por su parte, un movimiento regional no obtuvo votos.
Sorteo
Una realidad totalmente distinta es en el distrito de Mariscal Castillo, Junín, donde el ganador a la alcaldía deberá ser elegido por sorteo debido a que las dos listas con mayor respaldo obtuvieron la misma cantidad de votos.
Al respecto, las leyes electorales dicen lo siguiente.
La Ley de elecciones regionales N.º 27683, precisa en su artículo N.º 5 lo siguiente: “El presidente y vicepresidente del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos”.
Además, se lee que “si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos”.
Por su parte, la Ley de elecciones municipales N.º 26864 no contempla ningún artículo que señale lo propio. Por lo que se definirá al alcalde aun así tenga la mínima diferencia. Pero en el caso de que se de quedar empate, se convocará a los dos candidatos elegidos y ante la presencia de autoridades se tomará una moneda para escoger al que será la autoridad por los próximos cuatro años.
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