TC declaró constitucional ley de retiro de fondos de las AFP

¿Podría haber nuevos retiros? El Tribunal Constitucional precisó en su fallo que los fondos del Sistema Privado de Pensiones son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado.

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La posibilidad de realizar un retiro de hasta 4 UIT de las AFP venció el 10 de setiembre. (Andina)
La posibilidad de realizar un retiro de hasta 4 UIT de las AFP venció el 10 de setiembre. (Andina)

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la ley que facultó a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos pensionarios de los últimos años debido a la crisis por la pandemia.

El fallo que declaró infundada la demanda indica que la situación de excepcionalidad, como lo sucedido durante la pandemia de la Covid-19, justifica que las autoridades tomen tales medidas, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de las personas y las empresas.

“Resulta importante destacar que la habilitación del retiro no pretendía afectar la totalidad de los fondos acumulados, sino sólo hasta un máximo de 4 UIT y durante un tiempo perentorio, sujeto a requisitos”, señala la resolución.

El retiro podía ser de hasta 18,400 soles.
El retiro podía ser de hasta 18,400 soles.

Además, indica que el carácter de los aportes al Sistema Privado de Pensiones es que es “un ahorro forzoso privado y de administraciones de fondos personales, los cuales son siempre patrimonio del aportante”.

También se indica que la naturaleza jurídica del Sistema Privado de Pensiones no corresponde a la seguridad social, y, por ello, no es parte del mandato constitucional de intangibilidad que da la Constitución a los fondos de la seguridad social. “Es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación”, recalcan.

¿Fondo en peligro?

Al respecto, Óscar Urviola, expresidente del organismo constitucional, se mostró en contra del fallo y cree que se podrían ordenar nuevos retiros sin reconocer la intangibilidad de los fondos pensionarios.

“Es una sentencia, en mayoría, vergonzosa para el TC. Esto deja la puerta abierta para que, en el futuro, ocurran nuevos retiros en los fondos de pensiones”, dijo al diario Gestión, Óscar Urviola.

Añadió que el fallo está desconociendo las disposiciones de la Constitución en sus artículos 11 y 12, que reconoce la intangibilidad de los fondos pensionarios tanto públicos como privados.

Por su parte, César Abanto Revilla socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, dijo al mismo diario que “los fondos de las AFP son protegidos por la intangibilidad del artículo 12 de la Constitución”

“Lo peligroso de esta sentencia es que mañana puedan salir nuevas leyes para retiros. Esto afecta finalmente a los afiliados”, añadió.

¿Fondos intangibles?

Cabe indicar que el TC, en su fallo, precisa que los fondos del Sistemas Privado de Pensiones son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado, ya que es un patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70 de la Constitución y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87 de la Constitución.

Finalmente, en el fallo, el Colegiado exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo que, frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones y la necesidad extrema de los afiliados a disponer de los fondos acumulados, articulen esfuerzos con el objetivo de legislar en un tiempo razonable una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, para que se convierta en un auténtico sistema de seguridad social.

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