Los peruanos y peruanas han empezado a acudir a las urnas para emitir su voto. Tanto estos como los postulantes deberán respetar diversas normas establecidas para el correcto desarrollo del proceso, incluyendo el no mostrar el voto emitido. Hacer pública la cédula, tal como lo hizo el candidato Rafael López Aliaga de Renovación Popular, supone un delito, según el exjefe de la Onpe, Fernando Tuesta Soldevilla.
A través de su cuenta de Twitter, quien alguna vez estuvo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe), Fernando Tuesta Soldevilla, resaltó que si bien el voto es secreto, “es un delito electoral” mostrar el voto. “Siempre ha sido así. No confundir con el Congreso donde se rige por sus propias normas”, dijo recordando la costumbre de los parlamentarios de mostrar sus votos durante la elección de la Mesa Directiva.
Tuesta Soldevilla también señaló que artículo 358 del Código Penal describe las sanciones para quienes cometen esta infracción. Precisamente este punto del documento especifica las consecuencias por realizar publicidad ilegal del sentido del voto. Así se señala que el infractor “será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.
Durante las primeras horas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el candidato de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, llegó hasta su centro de votación. Al emitir su voto sorprendió al mostrar su cédula marcada a la prensa. “El logo de Renovación (Popular) no se puede ver. Está difuminado”, indicó con relación a la forma en la que había sido impreso el símbolo de su agrupación política.
“Que no se vea el logo de un partido y el resto sí. Ahí se ve claramente una interferencia”, indicó el candidato a la alcaldía de Lima. Sin embargo, la Onpe a través de su vocero indicó que se tomó en consideración el logo registrado de organizaciones políticas del año 2020. “Junto con ese símbolo, lo que se ha hecho es convocar a todas las organizaciones políticas el 19 de agosto para un acto público que fue la prueba de color de la cédula”, explicó.
Los delitos contra la voluntad popular
El título XVII del Código Penal a través de su primer capítulo especifica cuáles son los delitos que atentan contra el derecho al sufragio. La oportunidad de elegir a las autoridades también se encuentra respaldado en la Constitución Política del Perú. Las sanciones por impedir la emisión del voto va entre uno a diez años, según el documento oficial. Los delitos y sus sanciones son las siguientes:
Perturbación o impedimento del proceso electoral - Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio - Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado - Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Suplantación de votante - Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Publicidad ilegal del sentido del voto - Pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Atentados contra el derecho de sufragio - Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
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