El Tribunal Constitucional sentenció que las personas migrantes en situación de riesgo en su país de origen no deben presentar una visa para ingresar al Perú, ni deben ser expulsadas mientras se investiga que se encuentran en peligro.
El pasado 3 de setiembre de 2018, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, junto al Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela y la Comisión Episcopal de Acción Social, presentaron una demanda de hábeas corpus contra el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que no pidan visa a las personas migrantes ni a las personas migrantes en situación de riesgo.
Los magistrados decidieron que el Estado peruano no solicitará visa solo en los casos de personas migrantes cuyas vidas o libertades peligran.
Nancy Arellano, coordinadora interina del Grupo de Movilidad Humana de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, explicó que con esta sentencia el Tribunal Constitucional reafirma lo ordenado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que el Perú integra.
“Esto ya está garantizado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de hecho una decisión reciente de la propia Superintendencia Nacional de Migraciones confirmó este enfoque antecediendo incluso a la decisión del Tribunal Constitucional”, explicó.
Pero los demandantes presentaron el hábeas corpus luego de que observaron ciertas restricciones para el ingreso al territorio peruano de personas venezolanas en condición de vulnerabilidad.
Causas de la demanda
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras entidades presentaron la demanda porque el Perú venía implementando medidas que atentaban contra los derechos humanos de migrantes venezolanos, como por ejemplo, la exigencia de un pasaporte válido o vencido y un certificado de antecedentes penales, después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertó que las personas venezolanas enfrentaban obstáculos para tramitar estos documentos.
Los demandantes especificaron que estos requerimientos vulneraron el derecho de los migrantes venezolanos a buscar refugio y protección frente a la crisis humanitaria que se vive en Venezuela, el derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
También el derecho al libre tránsito, que reconoce el artículo 2 de la Constitución peruana y el derecho a la libre circulación dentro del territorio nacional, que indica el “Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados partes del Mercosur (Mercado Común del Sur) y Estados asociados”
“Mediante (este acuerdo) se reconoció la validez de documentos de identificación personal como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados partes del Mercosur, razón por la cual la sola presentación de la cédula de identidad venezolana debe servir para permitir el ingreso al territorio nacional”, se lee en la demanda.
Pero esta fue declarada improcedente por el Decimonoveno Juzgado Penal - Reos Libres el 26 de junio de 2019, pues los magistrados consideraron que los derechos descritos en la Constitución peruana no aplican para los migrantes venezolanos porque no residen en el Perú.
El procurador del Ministerio de Relaciones Exteriores estuvo de acuerdo con la sentencia y comentó que los ciudadanos venezolanos no pueden ingresar al Perú sin visa porque Venezuela ya no pertenece a la Comunidad Andina de Naciones ni al Mercosur.
Tribunal Constitucional decide
Tras el rechazo de la demanda en la Corte Superior de Justicia, los demandantes acudieron al Tribunal Constitucional, máximo órgano encargado de interpretar la Constitución.
Los tribunos concluyeron en su sentencia que, aunque los Estados pueden controlar la entrada y residencia de extranjeros, sus decisiones pueden dañar ciertos derechos humanos garantizados por la comunidad internacional. En ese sentido, aseguraron que deben existir fuertes razones para impedir que un extranjero no ingrese o sea expulsado de un territorio.
Aseguraron que si se ponen restricciones para que una persona migrante ingrese al país, pueden transgredirse derechos de personas vulnerables, como por ejemplo, niños no acompañados, familias con niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, solicitantes de asilo, refugiados, víctimas potenciales de trata de personas y los migrantes ancianos.
Actualmente la Superintendencia Nacional de Migraciones permite que estas personas ingresen al país, pero no analizan otros casos de migrantes que corren peligro y que, por esto, también deben ser considerados como vulnerables.
“El pronunciamiento de este Tribunal radica en la necesidad de evitar que, a futuro, las autoridades migratorias peruanas exijan el cumplimiento de requisitos o condiciones que puedan suponer serios obstáculos para las personas que, según la normatividad interna e internacional, merecen protección”, se lee en la sentencia.
Por esto, el Tribunal Constitucional concluyó que el Estado peruano debe diseñar procedimientos adecuados que ayuden a determinar si las personas migrantes corren peligro y que, mientras esto ocurre, estas no sean expulsadas de forma colectiva e indiscriminada del Perú.
También sentenció que el Estado peruano se abstenga de impedir el ingreso o expulsar a una persona migrante cuya vida o libertad peligre.
El Estado peruano tampoco podrá imponer requisitos o exigencias que impidan el acceso a la protección en el Perú.
La sentencia del Tribunal Constitucional se dio con el voto a favor del magistrado Francisco Morales Saravia, la magistrada Luz Pacheco Zerga y el magistrado Luis Gutiérrez Ticse. En tanto, el tribuno Augusto Ferrero Costa votó a favor de que se declare improcedente la demanda.
Cabe resaltar que el voto de la magistrada Pacheco Zerga se hizo dos meses después de que sus pares dictaran sentencia para la demanda.
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