Los cambios en la norma del uso de mascarillas en Perú: Docentes ya no tienen obligación de ponérsela

El Decreto Supremo que rige desde este primero de octubre también señala que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, que tengan como destino final el territorio nacional, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación.

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En las instituciones educativas el
En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. (Andina)

Tal como había adelantado el Ministerio de Salud, una nueva normativa sobre el uso de mascarillas en Perú aplicará desde este 1 de octubre de 2022. El Gobierno, a través del Decreto Supremo 118-2022-PCM, publicado el jueves por la noche, oficializó que sea opción el empleo de tapabocas en espacios cerrados ventilados, con excepciones como hospitales y transporte público.

La norma que aparece en la Edición Extraordinaria del diario El Peruano lleva la firma del presidente Pedro Castillo, el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y diferentes ministros de Estado.

Uso obligatorio y opcional de mascarillas

El “Artículo 4″ del decreto supremo especifica que las mascarillas que se debe usar en los casos donde sea obligatoria es la KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Además, respecto a las restricciones al ejercicio de derechos el uso de mascarillas es obligatorio en:

- Establecimientos de salud

- Vehículos del servicio de transporte terrestre de personas

- Espacios cerrados sin ventilación

- Es obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.

- Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.

Por otro lado, es opcional el uso de mascarillas en estos casos indicados y, se entiende, en el resto de casos que no figuren en el listado:

- En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.

- En espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.

Es obligatorio el uso de
Es obligatorio el uso de mascarillas para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. (Andina)

Carné de vacunación

En cuanto a la presentación del carné de vacunación, el mismo artículo señala que:

- Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, que tengan como destino final el territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la Covid-19 en el Perú o en el extranjero.

- Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

- De no contar con la vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

- Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

- Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Multa por incumplimiento

En el mismo artículo se indica que los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la Covid-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.

Estado de emergencia

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional por la Covid-19 a través del DS Nº 118-2022-PCM.

La prórroga del estado de emergencia es por el plazo de 31 días calendario y se da a partir del 1 de octubre de 2022, “por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19″

Ahí se menciona que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política.

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