Quedan solo tres días para las Elecciones 2022 donde conoceremos a los próximos alcaldes y gobernadores regionales. En la campaña se ha visto más promesas que propuestas, debido a que algunos de los candidatos no conocen cuáles serán sus competencias y hasta dónde pueden llegar a ejercer sus funciones, por lo que se originan ofrecimientos no viables para su jurisdicción.
Ante ello, Infobae dialogó con Carlos González Prada, asociado principal de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría y especialista en Derecho Público, quien indicó que los aspirantes proponen muchas cosas que no son posibles, pero lo hacen solo para sumar votos para este domingo 2 de octubre.
“Los alcaldes son funcionarios públicos que están sujetos al principio de legalidad y como cualquier otro funcionario solo pueden hacer lo que las normas le permiten. Las funciones del alcalde no son todas poderosas, sino están habilitadas hasta que las normas les indique hasta dónde pueden llegar”, explica el letrado.
¿Cuáles son las funciones del alcalde?
Los alcaldes no pueden hacer todo, porque cuentan con atribuciones de acuerdo con artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Entre las más importantes están:
♦ Defender los derechos de la jurisdicción y los vecinos
♦ Tener acuerdo del concejo municipal y ejecutarlas
♦ Proponer y promulgar ordenanzas
♦ Dictar decretos y resoluciones de alcaldía
♦ Aprobar presupuestos para los proyectos y obras del distrito
♦ Dar normas de desarrollo municipal
♦ Dirigir la ejecución de los planes
“En el caso de Lima Metropolitana las funciones del alcalde tienen una regulación particular que se diferencia a las demás municipalidades (distritales). Lima agrupa alrededor de 10 millones de personas. Las municipalidades también tienen unas competencias acotadas respecto a lo que se dice y pueden hacer”, explicó el profesional para este medio.
¿Qué es el Concejo Municipal?
Este concejo está conformado por el alcalde y 39 regidores, quienes también son elegidos por los ciudadanos. Cabe resaltar que, las funciones de estos representantes son normativas y de fiscalización en la gestión municipal. “Son como un mini congreso que tiene una municipalidad. Los regidores son los que reciben y debaten las propuestas normativas, luego los alcaldes las promulgan. También, tienen capacidad para fiscalizar las acciones de la municipalidad”, recalcó el letrado.
Además, menciona que algunos postulantes a regidores llegan al Concejo con el mismo partido del alcalde, por lo que exhorta a los otros funcionarios, que no forman parte de la misma organización política, prioricen la fiscalización de la gestión.
“Muchas veces el debate se pierde entre los alcaldes que son la cara más visible del proceso electoral. Sin embargo, los regidores tienen un rol fundamental, por lo que es importante saber quiénes son las personas que van a acompañar la gestión municipal durante cuatro años”, agregó.
Participación municipal
La seguridad ciudadana es otra de las promesas y uno de los temas más importantes que han tenido en cuenta los aspirantes al sillón municipal. Entre algunas están el de implementar comisarías en sus distritos, como también que la Policía Nacional estará bajo el mando de los burgomaestres, pero esto no es cierto. De acuerdo con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la función específica de las municipalidades es “organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente”.
“Hay que tener mucho cuidado en el tema de seguridad ciudadana, porque no significa controlar ni disponer del servicio de la Policía, no se puede realizar acciones policiales. No se deben tomar medidas que son competencia de la Policía Nacional”, manifestó González Prada.
En este caso, explicó que los alcaldes pueden participar en prevenir la inseguridad ciudadana a través de los serenos. Además, en tema de los comerciantes, podrán intervenir en reglamentar y controlar el negocio ambulatorio.
Por otro lado, manifestó que se debe tener conocimiento que cualquier modificación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) no es competencia de las municipalidades.
“El alcalde tiene competencia para mantener la red vial metropolitana, señalización, semaforización, entre otras. Sin embargo, no tienen competencia en materia de transporte público. Un alcalde de Lima no puede regular el transporte público, esto solo es función de la ATU. Ellos solo pueden coordinar esfuerzos. Cualquier cambio debe pasar por el legislativo”, señaló.
Acciones coordinadas
Las acciones que tenga el próximo alcalde debe ser coordinada con el Ejecutivo y el Legislativo en beneficio de la población. A pesar de ello, algunos postulantes se han mostrado en contra del gobierno de Pedro Castillo, por lo que puede causar un quiebre entre dos sectores importantes para los ciudadanos.
“No existe la posibilidad que un alcalde se maneje de forma aislada a las acciones que pueda tener el Ejecutivo, dado que son ellos los que gestionan las políticas sectoriales de cada uno de los ministerios a sus cargos. Son labores que necesitan mucha coordinación porque no se puede exceder ámbitos de competencia”, sostuvo el especialista en Derecho Público.
Los retos de la Gestión Pública
La gestión pública enfrenta diferentes retos, de los cuales los profesionales deben trabajar en conjunto para que se cumplan con las responsabilidades. Su función principal es fomentar una relación entre los funcionarios públicos y los ciudadanos mediante los organismos estatales. Sin embargo, estos se ven quebrados por varios puntos que deben ser resueltos.
“Uno de los principales retos de la gestión pública es la corrupción, se debe minimizar o desaparecer. Otra es la transparencia, no se trata de solo aprobar normas, sino que deben ser evaluadas y exista un sustento técnico con la finalidad que sean útiles para los administrados”, mencionó el asociado principal a Infobae.
También, Gonzalez Prada argumentó que la tecnología de la información ayudará a potenciar este sector. Mientras tanto, la corrupción debe ser combatida con transparencia y con mecanismos claros, por lo cual destacó la importancia que tiene la Contraloría General de la República para supervisar y alertar ante cualquier irregularidad.
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