Elecciones 2022: Las sanciones por la venta de licor durante la ley seca

Desde las 8:00 a.m. de hoy, sábado 1 de octubre. no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas, hasta el el lunes 3 de octubre en el mismo horario.

Guardar
El Ministerio Público está realizando
El Ministerio Público está realizando la campaña #NoCometasDelitosElectorales, para advertir y concientizar acerca de las conductas que pueden considerarse como delitos. (Andina)

El Ministerio Público informó que cualquier ciudadano que lleve a cabo la venta de bebidas alcohólicas durante la etapa electoral o ley seca, tendrá que afrontar un total de seis meses de pena privativa de la libertad.

Asimismo, por hacer reuniones prohibidas o realizar espectáculos durante este periodo, también se aplicará la misma medida.

En cuanto al horario establecido, la Ley Orgánica de Elecciones precisa que la prohibición de licor de cualquier clase empezará desde el sábado 1 de octubre a las 8 a.m. y se extenderá hasta el próximo lunes 3 de octubre a la misma hora mencionada. Por ende, los locales dedicados a la venta de dicho producto tienen que estar cerrados durante dichos días.

Si esta disposición no se cumple, se sancionará con cárcel por un tiempo no mayor a medio año, una multa mínima de S/2.790 y pena accesoria de inhabilitación por el mismo tiempo que el de la condena. Esta última consiste en incapacitar al condenado para ejercer la función o labor que ejercía.

Por esa razón, el Ministerio Público está ejecutando la campaña denominada #NoCometasDelitosElectorales, con el fin de advertir y concientizar acerca de las conductas que pueden considerarse como delitos que atentan contra la libertad y derecho al sufragio; además de afrontar una pena de cárcel.

Conductas sancionadas

La sanción que implica la pena privativa de libertad por tres a diez años, por ejemplo, puede aplicarse si el ciudadano perturba o frustra el desarrollo del proceso electoral empleando violencia o amenaza.

La falsificación de resultados, desaparición
La falsificación de resultados, desaparición o destrucción de registros electorales, DNI o actas de escrutinio, se sancionará con pena privativa de la libertad por dos y ocho años. (Andina)

Por otro lado, las penas que oscilan entre uno y cuatro años se disponen cuando no se permite a un elector ejercer su derecho al sufragio, obligar a que vote de una forma determinada, inducirlo a cambio de un beneficio a que no vote o lo realice en otro sentido. En ese sentido, para aquellos que suplantan a electores y votan más de una vez, también se aplicará la misma sanción.

Del mismo modo, si se falsifican resultados, se desaparecen o destruyen registros electorales, DNI o actas de escrutinio, se castigará con pena privativa de la libertad por el periodo de dos y ocho años. En esa línea, se aplica la misma condición para aquellos ciudadanos que sustraigan o destruyan ánforas que son parte de la elección antes.

Otros delitos sancionados

Un total de 24 ciudadanos fueron intervenidos por impedir o inducir a otros a no votar, 29 llevaron a cabo propaganda electoral cuando estaba prohibido, 49 suplantaron a votantes. Esto sucedió en 26 distritos fiscales en todos el país, durante las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018.

En cuanto a otros casos de intervenciones que no están ligados a incumplir la ley seca, se encuentran aquellos que tuvieron que ser sancionados por daños agravados, resistencia o desobediencia a la autoridad, ocho por publicidad ilegal del sentido del voto. Con un total de 9 personas.

SEGUIR LEYENDO

Guardar