Más de 24 millones de peruanos acudiremos a las urnas para elegir a las próximas autoridades municipales y regionales que gobernarán en el periodo 2023 – 2026. Durante el desarrollo de la jornada electoral hay comportamientos y acciones que pueden constituir un delito sancionado con penas privativas de la libertad de hasta por 10 años de cárcel.
En entrevista con Infobae, la abogada penalista del Estudio Linares Fernanda Bobadilla explicó cuáles son estos delitos que sancionan las conductas que afectan o ponen en riesgo el curso regular y transparente de los procesos electorales. Indicó que es importante identificarlos porque pueden ser cometidos por los electores y por los miembros de mesa.
Delitos electorales
1. Perturbación o impedimento del proceso electoral. La especialista explicó que este delito sanciona con una pena privativa de la libertad de hasta 10 años a aquellas personas que, utilizando la violencia o amenaza, perturba o impide el desarrollo de un proceso electoral, por ejemplo: impedir que los electores ingresen a su local de votación o hasta provocar un incendio en el mismo.
2. Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio. En este caso es individual, cuando una persona utiliza la violencia o amenaza para impedir a un elector o a un grupo específico ejercer su derecho al voto o los induce a un sentido determinado. Por ejemplo: Un padre que amenaza a sus hijos por no votar por determinado partido político o que les prohíba acudir a sufragar. Este delito es sancionado con hasta 4 años de cárcel.
3. Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado. En este delito se ofrecen dádivas, ventajas o promesas para inducir a un elector a votar o no votar por un determinado partido político. La pena es no menor de 1 año ni mayor de 4 años.
4. Suplantación de votante. Este delito recurrente se constituye cuando una persona suplanta la identidad de otra persona para sufragar en otra mesa de votación, o emite su voto más de una vez en una misma jornada electoral. La pena es no menor de 1 año ni menor de 4 años. El miembro de mesa que permite este comportamiento también es sancionado con hasta 8 años de cárcel.
5. Publicitar voto durante el acto electoral. En este caso se sanciona a aquella persona que hace publicidad a su voto durante el ejercicio del acto electoral, es decir durante el mismo día de las elecciones. La pena es no mayor de 1 año.
6. Atentados contra el derecho de sufragio. Las personas que cometan este tipo de delito pueden ser privados de su libertad hasta por 8 años. Por ejemplo: cuando una persona, con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral, suprime votos de un registro electoral, destruye un registro electoral o DNI, oculta documentos, o destruye o reemplaza ánforas o cédulas de sufragio.
7. Propaganda electoral: Solo se puede realizar hasta las 23:59 del viernes 30 de septiembre y pasado ese tiempo está prohibido. Si la persona a fin a un candidato sigue realizando proscelitismo político, incluso, en el día de la votación, podrá ser denunciado y recibir una pena de hasta 2 años de cárcel.
8. Portar armas de fuego: Está prohibido apersonarse a los centros de votación portando armas. Este delito tiene una pena privativa de la libertad de un año, además se le decomisa el arma y se le cancela la autorización (en caso de tenerla)
9. Miembos de mesa que prohíben el voto: Este delito es castigado con penas entre 1 a 4 años de cárcel.
10. Ley seca: La venta de bebidas alcohólicas no está permitida desde las 08:00 horas del sábado hasta las 08:00 horas del lunes. Si se incurre en ello, la pena es de hasta con seis meses de prisión.
La abogada Fernanda Bobadilla precisó que no se puede obligar a ningún ciudadano a integrar la mesa de votación en caso no hayan asistido los titulares y suplentes. “Lo ideal es que las personas cumplan con sus deberes cívicos, y de ser posible que alguien pueda reemplazarlo, pero no se debe confundir con el creer que las autoridades tienen la capacidad de obligar físicamente a que se queden a ser miembro de mesa”, explicó. Agregó que si un policía o militar presiona a un elector estaría cometiendo el delito de abuso de autoridad, el cual es sancionado con una pena no mayor de 3 años.
Asimismo, señaló que este tipo de delitos pueden ser denunciando ante cualquier efectivo policial o en el Ministerio Público, además las entidades actúan de oficio al tomar conocimiento del hecho.
“Es importante informar a los ciudadanos que estos delitos existen para que conozcan sus derechos y sepan que su voto es libre y secreto”, finalizó.
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