Ley de teletrabajo: Consideraciones para iniciar a implementar esta modalidad en empresas

El empleador tendrá que evaluar el ‘costo-beneficio’ para adecuarse a esta nueva norma o regresar a la presencialidad, así como adecuar los contratos de trabajo y políticas de trabajo a distancia.

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El laboralista Brian Ávalos recomendó
El laboralista Brian Ávalos recomendó a las empresas no esperar a enero o febrero del 2023 para ver qué hacemos, planifiquemos y veamos oportunidades en esta modalidad de trabajo.

El pasado 11 de septiembre se publicó la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, la misma que regula el desempeño subordinado sin presencia física en el centro de trabajo, mediante la utilización de plataformas y tecnologías digitales.

La norma ha dispuesto un plazo de 90 días para emitir el reglamento y a partir de esta fecha, 60 días para que las empresas se adecuen, es decir, será exigible aproximadamente a partir de febrero del 2023. Si bien restan 5 meses, no es mucho tiempo si queremos ser eficientes y evitar contingencias laborales.

En ese sentido, Brian Ávalos, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, brindó cinco puntos que se podrían ir avanzando para implementar esta modalidad de trabajo en las empresas en todo el territorio nacional.

1. Evaluar si mantenemos el trabajo a distancia: Las empresas deben evaluar si van a mantener el trabajo a distancia (permanente total o por áreas), si van a utilizar un sistema híbrido (parcial) o si va a ser temporal. Asimismo, para decidir, deben ver metas de productividad y cómo les fue con el trabajo remoto.

Se debe identificar los problemas recurrentes para regularlos. Otras empresas - que han retornado a presencial - están evaluando otorgar la facilidad al trabajador para que realice ocasionalmente trabajo a distancia. Tener en cuenta que si el teletrabajo es ocasional (no regular) no le aplica la nueva ley de teletrabajo.

2. Ver costos y beneficios de la implementación del teletrabajo: La norma obliga a asumir costos de internet y energía, por lo que algunas empresas están cuantificando este monto (se mide cuánto es el uso en la jornada de estos servicios). Por otro lado, algunas empresas están evaluando dejar de arrendar o modificar a un sistema de coworking, con lo cual tienen tiempo para implementar estos cambios.

3. Negociación con los trabajadores: Existe un periodo para ver si los trabajadores desean mantenerse en trabajo a distancia o retornar. Para algunas empresas asumir el costo de internet y energía no está dentro de sus posibilidades, por lo que solo sería posible mantenerlo si se pacta que el trabajador continúe asumiendo estos costos.

Existe un periodo para ver
Existe un periodo para ver si los trabajadores desean mantenerse en trabajo a distancia o retornar.

4. Evaluar los sistemas de seguridad y autoevaluación: Las empresas podrían ir evaluando los mecanismos de seguridad y las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (con la experiencia del trabajo remoto y los accidentes que se hayan producido). Si bien se va a regular una autoevaluación, algunas empresas ya vienen implementando este sistema (por ejemplo, medidas de seguridad en ergonomía, canales de atención, entre otros).

5. Adecuar los contratos de trabajo y elaborar política de teletrabajo o trabajo a distancia: Se puede evaluar procedimientos de retorno a presencial, plazos y condiciones del servicio, sanciones disciplinarias, formatos, sistemas de jornada y horario, etc.

En estos meses se podría evaluar la experiencia del trabajo remoto y que mejoras podríamos regular para que sea eficiente dicho sistema. La norma establece el contenido mínimo del contrato o del acuerdo que debe seguir el empleador para la contratación de teletrabajadores.

“Las empresas deben comenzar a implementar la Ley de Teletrabajo, pues es un sistema que funciona y da oportunidades a los trabajadores. No esperemos a enero o febrero del 2023 para ver qué hacemos, planifiquemos y veamos oportunidades”, enfatizó Brian Ávalos.

Y para tener presente que aplicar el teletrabajo sin consentimiento del trabajador o no cumplir con el pago oportuno de la compensación por los gastos asumidos por el teletrabajador son consideradas infracciones graves que pueden generar multas de hasta S/ 120,152.

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