A través de la cuenta oficial de Corte Superior de Justicia de Lima Norte, recordó a la ciudadanía que las promesas incumplidas dentro del matrimonio también pueden ser multadas. Quiere decir, que si se prometió algo dentro del yugo matrimonial y no se llegó a cumplir, la persona afectada por dicho incumplimiento puede ser indemnizada.
“Sí acepto... Prometer matrimonio y no cumplirlo, estarás obligado a indemnizar a tu pareja por daños”, escribió la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en su plataforma digital.
La publicación sostiene que, “si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios, estará obligado a indemnizarte”.
¿Qué dice el Artículo 240 del Código Civil?
Prestar atención a lo que indica nuestro Código Civil sobre esta parte de indemnizar a la persona que le prometieron y no cumplieron dentro del matrimonio.
“Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos. La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”, se lee en el Código Civil.
Sin embargo, cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635, el cual manifiesta que “la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.
Divorcios en Perú
En un reciente informe, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) informó a la ciudadanía que durante el primer semestre del 2022 se han registrado un total de 5 mil 184 divorcios. Esta cifra representa un incremento del 36% en relación con el mismo periodo del 2021, que se presentaron 3 mil 268 solicitudes de separación.
Un dato a destacar es que los más de 5 mil divorcios que se registraron en lo que va del año, también superan las cifras reportadas en el mismo periodo entre los años 2015 y 2019.
En esa línea, Sunarp resalta que durante el mes de marzo se contabilizó la cifra más alta de solicitudes de divorcio en los últimos ocho años: 977 registros. Le sigue el mes de mayo con 941, superando el promedio mensual de 800.
En Lima y Callao se han concentrado principalmente la separación de cónyuges, con un total de 2 mil 856. Le siguen Arequipa, La Libertad y Piura, mientras que en Pasco y Apurímac se reportaron solo cinco y seis divorcios respectivamente.
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