La inseguridad ciudadana continúa siendo uno de los problemas por los cuales los votantes exigen mayores propuestas. Las promesas en torno a esta problemática van desde la integración del servicio de serenazgo, la instalación de cámaras de seguridad en toda la ciudad y la implementación de comisarías en diversos distritos. Sin embargo, este último punto está fuera de las competencias de las autoridades municipales y así lo demuestra la ley.
Un video difundido en redes sociales da cuenta de la promesa de una candidata a regidora de San Juan de Lurigancho por el partido Podemos quien propuso la implementación de cinco comisarías para su distrito. Sin embargo, el reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú señala que no es el alcalde o alcaldesa quien tiene la potestad de poner en marcha dichos proyectos. Esto está en manos de la propia PNP.
El texto mencionado señala que las comisarías “son creadas, fusionadas, suprimidas o recategorizadas, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú”. Esta debe ser propuesta por el subdirector general de la institución y contar con una revisión presupuestal. El documento no menciona la participación de una autoridad local en la implementación de comisarías.
El reglamento en cuestión señala que estos órganos desconcentrados de la PNP “dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal de los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado”. Su vínculo con las municipalidades es a través de coordinaciones, tal como se ha venido trabajando durante los últimos años. El alcalde acuerda acciones con la PNP, pero no puede ir contra el reglamento de la institución.
Han existido casos de coordinación entre la PNP y las municipalidades para la construcción de municipalidades. Tal es el caso de la Municipalidad Provincial de Trujillo que en el 2021 cedió un terreno suyo para la edificación de una comisaría. Una publicación del gobierno peruano daba cuenta que las conversaciones giraban en torno a la disponibilidad del terreno; sin embargo, las órdenes para su edificación provienen desde la misma institución policial.
¿De qué se encarga un alcalde?
Las competencias de las autoridades locales se encuentran estipuladas en la Constitución Política del Perú. El artículo 195 señala que estos “promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. La Carta Magna señala diez competencias específicas que luego han sido desarrolladas en la legislación correspondiente.
El artículo de la Constitución mencionado señala que los gobiernos locales son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
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