Estado de emergencia en Lima y Callao se prorroga por 45 días: ¿Qué está permitido y que no?

Durante el Estado de Emergencia “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”.

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Estado de Emergencia por 45 días más (Andina).
Estado de Emergencia por 45 días más (Andina).

Este viernes 16 de setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó la prórroga del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un plazo de 45 días calendario.

El Decreto Supremo N°116-2022-PCM, publicado este viernes en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, precisa que en el plazo de los 45 días “la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”.

¿Qué está permitido y que no?

Durante el Estado de Emergencia, tanto en Lima Metropolitana como en el Callao “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, según señala la norma legal.

Además, el decreto señala que las intervenciones de la PNP y las Fuerzas Armadas, “se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186″, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.

Gobierno amplía estado de emergencia por la inseguridad ciudadana en Lima y Callao.
Gobierno amplía estado de emergencia por la inseguridad ciudadana en Lima y Callao.

“La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados”, se indica la norma.

Además, el artículo 4 del Decreto Legislativo refiere que la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente, “se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana”.

Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; el Ministro del Interior, Willy Arturo; el Ministro de Defensa, Richard Tineo Quispe; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.

¿Qué es el Estado de emergencia?

Esta es una medida que, según la Constitución Política del Perú, puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.

El Estado de emergencia es declarado cuando se registra “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. El artículo Nº 137 de la Constitución señala que esta medida no puede exceder los 60 días y de querer se prorrogada hará falta un nuevo decreto. “En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República”, sin embargo, en este caso es la Policía la encargada del orden, la misma que contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto señala que ambas instituciones deben regir sus comportamientos a partir de los decretos que regulan su accionar en estos casos.

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