Indecopi mantiene por cinco años derechos antidumping sobre importaciones de calzado chino

Dicha decisión busca evitar que se repitan prácticas de comercio desleal que afecten a la rama de producción peruana de calzado. China es el primer exportador mundial de calzado (68.9 %).

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China es el primer exportador
China es el primer exportador mundial de calzado (68.9 %).

El Indecopi resolvió mantener por un plazo de cinco años la vigencia de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China.

El dispositivo precisa que el plazo de cinco años se contabiliza a partir del 30 de noviembre del 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en mención, establecido en el anterior procedimiento de examen por expiración de medidas concluido mediante la Resolución Nº 209-2017/Cdb-Indecopi.

En el análisis desarrollado por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi se determinó que la Rama de Producción Nacional (RPN) se encuentra constituida por ocho productores nacionales de calzado, cuya producción conjunta representó el 77.6% de la producción nacional total estimada de calzado durante el periodo enero de 2017 – marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.

“A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa final del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2021), se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China”, señaló Indecopi en su análisis.

Asimismo, en el análisis de los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional (como las ventas internas, la participación de mercado, los inventarios, la productividad y el margen de beneficios), la entidad de defensa de la competencia sostuvo que se evidenciaron signos de deterioro respecto de la tendencia positiva registrada por las importaciones de calzado chino.

“Considerando ello, se determinó que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, las importaciones de dicho calzado ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna, pudiendo ubicarse incluso por debajo del precio de la RPN, así como de otros proveedores importantes del mercado peruano, como Vietnam”, señaló el Indecopi.

La manufacturación nacional de calzado
La manufacturación nacional de calzado se encuentra constituida por ocho productores, cuya fabricación conjunta representa el 77.6% de la producción nacional total.

Asimismo, se estableció que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, estas importaciones del producto chino podrían incrementarse significativamente debido a la amplia capacidad de exportación de los productores chinos. Para ello, se tomó en cuenta que China se consolidó como el primer exportador mundial de calzado, cuyos envíos concentraron el 68.9% del volumen total exportado a nivel mundial y representaron más de 300 veces el tamaño del mercado peruano.

Plazo de prórroga

Según lo dispuesto en la Resolución N°061-2022/CDB-Indecopi, el plazo de prórroga de los derechos antidumping en mención debe ser contabilizado a partir del 30 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2026.

“Esta resolución es muy importante para la producción nacional de calzado, no solo porque dispone ampliar el plazo de vigencia de los derechos antidumping, sino porque además complementa otra resolución emitida por la Comisión en abril de este año, a fin de fortalecer la eficacia de dichos derechos para asegurar que cumplan su finalidad correctiva en el mercado”, puntualizó la entidad estatal.

¿Qué es dumping?

Es una práctica de discriminación de precios que se verifica cuando una empresa o conjunto de empresas exportan su producto a un mercado extranjero y lo comercializan a un precio menor al que lo venden en su mercado interno.

Según las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los productos importados.

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