Las condiciones de la nueva ley de teletrabajo para garantizar los derechos de los empleados

La Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, ordena la desconexión digital de los empleados y el pago de una compensación por el servicio de luz e Internet. La abogada Pamela Navarro, directora y fundadora de Atalla Legal, explicó cómo las nuevas condiciones beneficiarían a las empresas y trabajadores.

Guardar
Se oficializó la nueva Ley
Se oficializó la nueva Ley de Teletrabajo. (Andina)

Este domingo 11 de setiembre, se oficializó la Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, con las que se establece modificaciones para el desarrollo del trabajo bajo la modalidad a distancia.

La Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo tiene como objetivo regular esta modalidad de prestación de servicios tanto en las entidades públicas como en las empresas privadas, estableciendo un marco de trabajo entre las labores profesionales y la vida personal.

Entre las principales modificaciones, se señala como obligaciones de la empresa contratante la entrega de “equipos y el servicio de acceso a internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”. Asimismo, se debe respetar la desconexión digital de sus trabajadores, que asciende, al menos, a 12 horas diarias.

Pamela Navarro, directora y fundadora de Atalla Legal, comentó en entrevista con Infobae, acerca de las nuevas normativas que se establecen para la modalidad del trabajo a distancia.

“Es una modificación importante teniendo en cuenta dos temas: el trabajo remoto está vigente solo hasta fin de año y la ley de teletrabajo anterior se dio en un contexto en el que aún no existía el mundo tan digital en el que ahora vivimos”, expresó.

Trabajo de remoto hasta fin de año

Para comprender las nuevas modificaciones en la Ley del Teletrabajo, hay que recordar que el Ejecutivo dispuso, a través de un decreto supremo, la modalidad del trabajo remoto, para responder a las necesidades laborales en medio de las restricciones que se instauraron debido a la pandemia por la COVID-19 en marzo del 2020.

“De un día a otro vino la pandemia, se dio el aislamiento social obligatorio, y las empresas tenían que de alguna manera seguir operando. La única forma era que los trabajadores pudieran desarrollar sus actividades desde el lugar donde estaban cumpliendo el aislamiento”, expresó la abogada especializada en temas laborales, Pamela Navarro.

La modalidad de trabajo remoto
La modalidad de trabajo remoto vence este 31 de diciembre. (Andina)

En ese sentido, se requería una norma flexible que se adecuara a las condiciones por las que atravesaba el país durante los primeros meses de la emergencia sanitaria, y la ley anterior del teletrabajo no brindaba la flexibilización requerida.

La especialista en derecho laboral explicó que, en la normativa anterior del teletrabajo, se establecía que los trabajadores debían pasar por una capacitación previo al inicio de la jornada a distancia. Además, el empleador debía supervisar el espacio destinado para el cumplimiento de las actividades laborales y brindar las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

“El Estado dio una respuesta sumamente flexible con el trabajo remoto, era dinámico y fácil de poner en práctica”, indicó Pamela Navarro.

Sin embargo, la vigencia de la modalidad de trabajo remoto vence este 31 de diciembre, por lo que se requería una normativa que responda a las necesidades actuales en el país. “Sería muy duro pensar que vamos a regresar de la flexibilidad del trabajo remoto a la norma de teletrabajo antigua, que fue pensada en otro contexto social”, puntualizó la abogada.

Modificaciones al Teletrabajo

“Hoy en día la gente tiene acceso a internet, la mayoría de las personas pueden trabajar desde sus casas, un café, o la casa de alguien más. La conectividad permite que algunas actividades se puedan seguir desarrollando, incluso, sin que el trabajador este sentado en su escritorio”, manifestó la directora de Atalla Legal.

La nueva Ley del Teletrabajo establece las siguientes condiciones:

- Mismos derechos establecidos para trabajadores en modalidad presencial.

- Recibir las herramientas necesarias para el cumplimiento de trabajo como equipos, además de una compensación económica por el servicio de Internet y energía eléctrica.

- Desconexión digital por lo menos de 12 horas.

- Declarar la cantidad de teletrabajadores en planilla electrónica.

Bonificación y desconexión digital

Estos dos puntos de la nueva ley son los que han generado mayor interés y dudas en torno a su aplicación.

Respecto a la compensación por los recibos de luz e Internet, además del uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales, queda en la nebulosa cuál es el monto de dicha bonificación o de qué manera se realizará el cálculo para cada trabajador.

La especialista en derecho laboral manifestó que el monto de la compensación quedaría a criterio de los empleadores, si es que decide pagar el servicio completo o solo una parte del recibo o establece un monto único mensual.

La nueva Ley del Trabajo
La nueva Ley del Trabajo fue aprobada por insistencia

De otro lado, indicó que para algunas empresas esta nueva disposición representaría un desincentivo, y preferirían que sus trabajadores retornen a la presencialidad.

En torno a la desconexión digital, Pamela Navarro consideró que las empresas deben establecer políticas de cómo se va a desarrollar el teletrabajo y los horarios que deben cumplirse, ya que esta modalidad permite una flexibilización de la jornada, lo cual también es un beneficio para los trabajadores.

“Es difícil de poder fiscalizar esta parte, por lo que es importante que las empresas tengan una política de cómo se va a desarrollar el teletrabajo, cómo serán los criterios para la desconexión digital, y qué es lo que esperan del trabajador”, agregó.

<b>Datos</b>

Las entidades del sector público y empresas privadas, que cuenten con teletrabajadores o trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto, deben adecuarse a estas nuevas disposiciones en un plazo máximo de 60 días calendario a partir del día siguiente de publicado el reglamento.

El reglamento debe ser emitido a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de 90 días calendario.

“Hay muchas empresas que han migrado su esquema de trabajo, han reducido sus espacios para pasar a ambientes de trabajo más flexibles, pero también hay trabajadores que han valorado la posibilidad de no trabajar desde la oficina, sino desde su casa. La flexibilidad que te da no estar una, dos o tres horas en el tráfico es algo que también se valora. Ya no es solamente un tema por necesidad, sino como un beneficio a los trabajadores de cara a buscar una mayor satisfacción del empleado y mayor balance entre la vida profesional y la vida personal”, finalizó la abogada especializada en temas laborales.

SEGUIR LEYENDO

Guardar