Ley de Teletrabajo: empresas deberán adecuarse a las modificaciones desde noviembre

Entre las nuevas disposiciones, se señala que el empleador está en la obligación de respetar la desconexión digital de sus trabajadores, que asciende, al menos, a 12 horas diarias.

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Ley de Teletrabajo: empresas deberán adecuarse a las modificaciones desde noviembre. (Andina)
Ley de Teletrabajo: empresas deberán adecuarse a las modificaciones desde noviembre. (Andina)

La ley que regula el Teletrabajo fue aprobado por insistencia en el Congreso pese a las observaciones del Ejecutivo a esta iniciativa que establece las reglas para esta modalidad de trabajo a distancia.

Esta nueva normativa entraría en vigencia en dos meses, en el mes de noviembre, ya que según los proyectos de ley N° 1046/2021-CR y N° 1292/2021-CR se otorga un plazo de 60 días calendarios para que las empresas se adecúen a las nuevas disposiciones.

Según detalla la modificación, la modalidad de trabajo remoto, que fue creado a partir del Estado de Emergencia por la COVID-19, continuará vigente hasta fines de este año. A partir del mes de enero del 2023 solo se podrá utilizar la nueva ley aprobada recientemente por el Poder Legislativo.

Costos de equipo y servicios

Esta norma delimita la definición de teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de plataformas tecnológicas digitales y que el trabajo se realiza sin la presencia física del empleado en el centro de labores.

Asimismo, la ley establece como obligaciones de la empresa contratante la entrega de “equipos y el servicio de acceso a internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”.

La ley establece como obligaciones de la empresa contratante la entrega de equipos y el servicio de acceso a internet.
La ley establece como obligaciones de la empresa contratante la entrega de equipos y el servicio de acceso a internet.

El socio de PricewaterhouseCoopers, Percy Alache explicó en diario Gestión, que existen diferentes escenarios que podrían ser aplicados con esta nueva norma.

El primero, es que la empresa contratante asume los gastos de los recibos de Internet y proporciona a sus empleados los equipos necesarios para el desarrollo de su labor diaria.

El segundo, el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo de compensación, en caso sea el trabajador quien proporcione los equipos necesarios.

De acuerdo a este punto, hizo dos precisiones: las mypes no asumen los costos del teletrabajo y las entidades del Poder Ejecutivo pueden exonerarse dependiendo de su capacidad presupuestal.

Desconexión laboral

La nueva normativa señala que el empleador está en la obligación de respetar la desconexión digital de sus trabajadores, que asciende, al menos, a 12 horas diarias. Los plazos máximos de la jornada laboral son los mismos “aplicables al trabajador que labora de manera presencial”.

Trabajo remoto

La modalidad de trabajo remoto señala que el trabajador puede prestar sus servicios, siempre que sea posible, desde su domicilio, mediante cualquier medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), o de cualquier otro modo que no requiera la presencia física en el centro de trabajo.

De acuerdo al Decreto de Urgencia 115-2021, esta modalidad laboral solo estará vigente en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.

La modalidad de trabajo remoto estará vigente hasta fines de diciembre. (Andina)
La modalidad de trabajo remoto estará vigente hasta fines de diciembre. (Andina)

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