Ley de teletrabajo: Conoce las disposiciones de la nueva norma aprobada por el Congreso

El pleno del Congreso aprobó por insistencia la nueva ley de teletrabajo. Conoce de qué se trata.

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Conoce las nuevas disposiciones del
Conoce las nuevas disposiciones del teletrabajo

A pesar de las observaciones del Ejecutivo hacia la ley de teletrabajo, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la norma que impone nuevas reglas para esta modalidad implementada a raíz de la pandemia del covid-19. Esta ley entrará en vigencia a partir de noviembre.

Esta norma delimita la definición de teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de plataformas tecnológicas digitales y que el trabajo se realiza sin la presencia física del empleado en el centro de labores.

Para que se realice este tipo de empleo, ambas partes deben pactar el contrato de trabajo al inicio a durante la relación laboral. El trabajador puede solicitar a su empleador el cambio de sus condiciones de trabajo, que pueden ser aceptadas o denegadas. El empleador también puede hacer “uso de su facultad directriz” para variar la modalidad de prestación de servicios de presencial a teletrabajo o viceversa.

Asimismo, la ley establece como obligaciones de la empresa contratante la entrega de “equipos y el servicio de acceso a internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”, publicó El Comercio.

Además, el empleador está obligado a respetar la desconexión digital de sus trabajadores, que asciende, al menos, a 12 horas diarias. Los plazos máximos de la jornada laboral son los mismos “aplicables al trabajador que labora de manera presencial”.

Esta norma reemplazará a la Ley de Teletrabajo, que fue aprobada en el año 2013, y a la Ley de Trabajo Remoto, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

El proyecto establece que una vez publicado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 90 días calendarios desde su emisión. Luego de esto, las empresas tendrán un plazo máximo de 60 días calendarios para adecuar a sus empleados que realicen teletrabajo y trabajo remoto a la nueva ley.

“Hasta el año 2019 [la Ley de Teletrabajo] solo había logrado poco más de 2.000 personas pudieran acogerse. El país requiere una ley que otorgue seguridad jurídica, confianza y predictibilidad para los trabajadores y para los empleadores durante la pandemia”, señaló Adriana Tudela, congresista de Avanza País y autora del proyecto.

El empleador está obligado a
El empleador está obligado a respetar la desconexión digital de sus trabajadores, que asciende, al menos, a 12 horas diarias.

¿Cuándo empezará a aplicar el teletrabajo?

La ley deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, luego de eso, las empresas tendrán 60 días para implementarlo, lo que quiere decir que estos pagos tendrían que adecuarse a principio de noviembre.

Cabe recordar que en julio el Ejecutivo observó esta ley indicando que deja abierta la posibilidad de que sea el trabajador el que compre o emplee sus propios equipos de labores, asumiendo él los gastos. Asimismo, advirtieron que la compra de equipamiento digital afectaría la estabilidad presupuestaria para las entidades públicas.

¿Cuáles son las características principales de la Ley del Teletrabajo?

• El empleado puede solicitar su retorno a la presencialidad, pero con sustento y 10 días de preaviso.

• El empleador puede denegar la solicitud.

• Si el teletrabajo se realiza fuera de la oficina, el trabajador debe informar el lugar habitual al inicio de labores.

• En caso de cambio, el trabajador debe comunicarlos con cinco días hábiles de anticipación, salvo tenga una justificación.

¿Qué se sabe de la desconexión digital?

• Equivale a 12 horas continuas en periodos de 24 horas, en caso la persona no esté sujeto a fiscalización, de jornada intermitente, personal de dirección y esta no sea parte de la jornada de trabajo, ya que afectaría en la producción del lugar de trabajo.

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