Trabajadores ya no necesitarán acreditar vacunación completa para hacer labor presencial

Sin embargo, presentación de carné de vacunación seguirá siendo obligatorio en centros comerciales y bancos.

Especialista en temas laborales descartó el despido para aquellos trabajadores que no tengan sus tres dosis de vacunación. (Andina)

Los trabajadores ya no necesitarán acreditar su esquema de vacunación completo contra la covid-19 para poder realizar labores presenciales, de acuerdo con las recientes modificaciones realizadas a la normativa sobre emergencia sanitaria en el país.

Estos cambios se realizan en virtud del Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, publicado recientemente en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, en el que se elimina el artículo 4.9 del Estado de Emergencia, que hacía obligatorio la acreditación del esquema de vacunación para poder realizar trabajo presencial.

“Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”, señalaba la norma. Dicho esto, con la nueva modificación ya no sería obligatorio contar con las vacunas completas para poder laborar de manera física en el sector privado.

¿Qué más decía el artículo 4.9?

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.

Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral. La verificación del carné físico o virtual debe realizarse conjuntamente con el documento oficial de identidad.

Con la nueva modificación ya no sería obligatorio contar con las vacunas completas para poder laborar de manera física en el sector privado.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, las cuales indican que los trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación serán mandados a suspensión perfecta.

Esta disposición ha quedado sin efecto toda vez que no ha sido incluida en el último Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM.

Ingreso a coliseos, estadios y conciertos

El Ministerio de Salud informó que se continuará solicitando el carné de vacunación contra el covid-19 a todas las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados o conglomerados, indicando además que los menores de 5 años deberán mostrarlo para ingresar a espacios deportivos.

La norma también indica que solo podrán ingresar a los coliseos, estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12 años.

En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela)”, dispone el texto.

Centros comerciales y bancos

La norma reglamentaria dispone que los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales y galerías comerciales tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19, siempre que estén habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarillas de manera permanente de acuerdo con las condiciones reglamentadas.

Iguales requisitos se exigirán a los residentes mayores de 18 años que ingresen a tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte y clubes, y locales de asociaciones deportivas.

Carné de vacunación sigue siendo obligatorio mostrarlo en centros comerciales y bancos.

Asimismo, para el ingreso a peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, conciertos, locales de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares), notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, informó el estudio Muñiz en su reciente boletín electrónico Alerta Legal Administrativa.

De acuerdo con el Decreto Supremo 108-2022-PCM, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) en lugares cerrados. No obstante, se establece que su uso es opcional en espacios abiertos, en el país, pero obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados, refiere el estudio Muñiz.

En las instituciones educativas, detalla que el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente, pero obligatorio para el personal docente.

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