Gobierno oficializa uso facultativo de las mascarillas en instituciones educativas a nivel nacional

Los estudiantes de educación primaria, secundaria y superior podrán elegir si utilizan o no mascarillas en las aulas de clase. En tanto, el uso obligatorio continúa en el personal docente.

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Gobierno oficializa uso facultativo de las mascarillas en instituciones educativas a nivel nacional. (Archivo)
Gobierno oficializa uso facultativo de las mascarillas en instituciones educativas a nivel nacional. (Archivo)

Los estudiantes tendrán la facultad de elegir si hacen uso o no de las mascarillas al interior de las instituciones educativas a nivel nacional, según el decreto supremo publicado el día de hoy en el diario El Peruano.

La norma precisa que además debe garantizarse la ventilación adecuada de los espacios educativos, y los docentes deben hacer uso obligatorio de la doble mascarilla o una KN95.

Esta nueva disposición se confirma luego de ser aprobada durante la última sesión del Consejo de Ministros, debido a que en los últimos días se discutiera acerca del retiro del uso obligatorio de las mascarillas en los colegios en beneficio de los escolares y porque este grupo de la población no ha presentado un incremento en los contagios de la COVID-19.

Tal como lo adelantó el director general de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud (Minsa), Alexis Holguín, el decreto señala que esta medida se extiende a todas las instituciones educativas, es decir, no solo en los colegios, sino también en los institutos y universidades, siempre y cuando se garantice la adecuada ventilación de las aulas de clase.

“Se pide que las aulas tengan adecuada ventilación. Eso ayudará a evaluar la infraestructura de los ambientes, de todas maneras debe implementarse la ventilación, no solo por la COVID-19 sino para evitar otras enfermedades”, sostuvo el representante del Minsa.

Se debe garantizar la adecuada ventilación de las aulas de clase. (Andina)
Se debe garantizar la adecuada ventilación de las aulas de clase. (Andina)

El decreto supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo, el jefe de Gabinete Aníbal Torres y los 18 ministros de Estado.

Otras precisiones

La norma reitera que el uso de la doble mascarilla o una KN95 sigue siendo obligatorio en espacios cerrados y opcional en espacios abiertos. Además, se indica que aquellas personas que presenten síntomas respiratorios deben protegerse con utilizando mascarillas tanto en lugares abiertos como cerrados.

En restaurantes y espacios similares, las mascarillas pueden ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.

Cabe señalar, que los peruanos y extranjeros mayores de 12 años que ingresen al país deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19 o de acuerdo al esquema de su país de origen. De no contar con las vacunas, debe presentar una prueba molecular negativa de menos de 48 horas de la hora del viaje. Los menores de 12 años solo requieres estar asintomáticos.

Los peruanos y extranjeros mayores de 12 años que ingresen al país deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19. (Archivo)
Los peruanos y extranjeros mayores de 12 años que ingresen al país deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19. (Archivo)

Para ingresar a espacios cerrados, como tiendas, mercados, cines, bancos, iglesias, entre otros, se debe presentar el carné físico o virtual acreditando haber recibido las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19.

En tanto, para el ingreso a coliseos, estadios deportivos y conciertos, los mayores de 5 años deben acreditar haber recibido las dos dosis de la vacuna y los mayores de 12 años, las tres dosis correspondientes.

Además, el documento oficial del Ejecutivo, establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 33 días, a partir de este lunes 29 de agosto, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Como se recuerda, durante el estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Para ingresar a espacios cerrados se debe acreditar haber recibido las dosis correspondientes de la vacuna contra la COVID-10 de acuerdo al grupo etario. (Archivo)
Para ingresar a espacios cerrados se debe acreditar haber recibido las dosis correspondientes de la vacuna contra la COVID-10 de acuerdo al grupo etario. (Archivo)

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