Tercerización laboral en la lupa: las claves de esta herramienta y las idas y vueltas de Indecopi

El abogado laboralista Cesar Puntriano Rosas analizó los efectos que conllevaría la prohibición de la tercerización laboral de las denominadas actividades nucleares.

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Tercerización laboral en la lupa: las claves de esta herramienta y las idas y vueltas de Indecopi
Tercerización laboral en la lupa: las claves de esta herramienta y las idas y vueltas de Indecopi

En las últimas semanas mucho se ha comentado acerca de la tercerización laboral y sus nuevas restricciones. Un decreto supremo que prohíbe la tercerización de actividades nucleares de las empresas ha generado diferentes posiciones desde diversos frentes.

La tercerización laboral, como tal, es una figura mediante la cual una empresa principal puede contratar a una o más empresas tercerizadoras o contratistas para el desarrollo de parte de sus actividades especializadas.

Desde el pasado lunes 22 de agosto entró en vigencia las modificaciones que se realizaron a la ley de tercerización, a través del decreto supremo N° 001-2022-TR, prohibiendo que las actividades del núcleo del negocio de las empresas no puedan ser desarrolladas por una empresa contratista.

El abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz, Cesar Puntriano Rosas precisó, en entrevista con Infobae, que la Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, que data del año 2008, no plantea ninguna restricción a las actividades nucleares.

“Desde hace muchos años hay muchas empresas que tercerizan sus actividades principales, y nunca se ha hablado del término nuclear. El término que siempre se ha utilizado es el de actividad principal y la ley permitía que se tercerice bajos ciertos requisitos”, señaló y destacó que esta ley no fue diseñada “pensando en una tercerización fraudulenta”.

Sobre las recientes modificaciones, indicó que han traído consigo un listado de criterios a considerar pero que tienen mucho margen de subjetividad.

“Las empresas siempre han hecho sus objetos sociales de lo más generales para poder abarcar todo tipo de negocios, y eso no tiene que ver con el tema laboral. Con esa restricción las empresas deben revisar, ajustar o cambiar los objetos sociales”, indicó el abogado laboralista.

El decreto supremo prohíbe que las actividades del núcleo del negocio de las empresas no puedan ser desarrolladas por una empresa contratista.
El decreto supremo prohíbe que las actividades del núcleo del negocio de las empresas no puedan ser desarrolladas por una empresa contratista.

Fiscalización de Sunafil

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido un protocolo en el que establece las reglas y disposiciones para fiscalizar que las empresas cumplan con las nuevas modificaciones de esta normativa.

El socio del Estudio Muñiz indicó que, pese a que la Sunafil ha demostrado ser muy reactiva en su rol de fiscalizador, le falta desarrollo a la inteligencia inspectiva y consideró que las fiscalizaciones no serán masivas, sino que se escogerían empresas de los sectores donde hay más contratistas como en el sector minero, construcción, telecomunicaciones e hidrocarburos.

“En el protocolo han dicho que van a fiscalizar la tercerización de actividades nucleares pero también verificar que la contratista realice sus actividades de manera autónoma con sus propios recursos y que asuman los resultados de sus actividades y sean los únicos jefes de sus trabajadores”, sostuvo Puntriano Rosas.

“Lo del núcleo del negocio me parece excesivo, por el impacto que va a tener. No es el momento y no hay ninguna autorización en la ley para que se pongan a discutir el tema de las labores nucleares”, enfatizó y acotó que si se quisiera entrar a esa discusión se debería haber planteado cambiar la ley.

En ese caso, se evaluaría si una ley que prohíba la tercerización de las actividades nucleares es acorde con la Constitución “porque ahí está el derecho a la libertad de empresa”, explicó el abogado laboralista.

Sunafil es el ente encargado de la inspección laboral. (El Peruano)
Sunafil es el ente encargado de la inspección laboral. (El Peruano)

Pronunciamiento de Indecopi

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal a este decreto, en primera instancia, ante una demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC.

Puntriano Rosas señaló que el proceso pasará a una segunda instancia luego que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decida apelar el fallo. “Si Indecopi confirma la resolución y lo publica en el diario oficial El Peruano ya tiene carácter general para todos”, indicó.

En ese sentido, cualquier empresa podría ampararse en este pronunciamiento, por lo tanto, el decreto supremo que prohíbe la tercerización laboral de actividades nucleares ya no se aplicaría por haber consistido en una barrera burocrática e ilegal.

Además de la demanda interpuesta en Indecopi, las empresas han iniciado procesos judiciales en el Poder Judicial como acciones de amparo.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal a este decreto.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal a este decreto.

Los más afectados

El abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz, Cesar Puntriano Rosas consideró que se debe tener en cuenta que son muchas las empresas las que se verán perjudicadas, tanto las empresas principales como las contratistas, pero sobre todo los trabajadores y por ende sus familias. “Si la gente se queda sin trabajo, la familia es la que se preocupa y se afecta”, aseveró.

En ese sentido, sostuvo que es falso pensar que las nuevas restricciones en la figura de la tercerización laboral van a generar que los trabajadores de las contratistas pasen automáticamente a formar parte de la planilla principal. “Es probable que se alienten mecanismos informales de contratación, como que la gente siga trabajando fuera de planilla”, advirtió el especialista y recordó que la informalidad en el Perú está por encima del 70%.

Asimismo, manifestó que por más que el ministro de Economía, Kurt Burneo haya mencionado que va a evaluar esta norma, “no va a poder cambiar nada porque ya está el decreto supremo y está firmado por el presidente de la República, Pedro Castillo”.

“Somos uno de los países que menos ha recuperado el empleo en la región, en vez de dar medidas pendientes de la recuperación del empleo, entre nosotros mismos nos petardeamos”, finalizó.

Los trabajadores serían los más afectados con esta norma.
Los trabajadores serían los más afectados con esta norma.

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