Personas que se comprometieron en matrimonio y no se casan deberán pagar una indemnización

El Código Civil del Perú establece un pago para quienes hayan sido perjudicadas moralmente, sentimentalmente o psicológicamente tras la cancelación del compromiso de matrimonio.

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Infobae Perú.
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Quienes abandonen y perjudican a una persona luego de haberse comprometido en matrimonio deberán hacer el pago de una reparación civil a la parte afectada, así lo establece el código civil peruano y lo respalda el Poder Judicial.

Y es que existen algunas promesas de amor que tienen validez en las normas civiles y uno de ellos es el compromiso matrimonial. Por ello, si estás viviendo una situación difícil a causa de un rompimiento que afecta tu moral, tu aflicción de los sentimientos, el daño al proyecto matrimonial y/o el daño psicológico, estás sujeto o sujeta a derecho de una indemnización.

Según establece el artículo N° 240 del Código Civil del Perú, “si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos”.

La parte perjudicada puede interponer la demanda “dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”, menciona la normativa.

El código civil hace mención que las pruebas aptas que se toma en cuenta para viabilizar la demanda es que el compromiso haya sido formal dentro del contexto social, de manera que pueda ser verificado. Se puede presentar documentos privados con firmas legalizadas, escritura pública, o testigos que confirmen que la promesa se hizo de forma oral.

Es así que, dentro del plazo señalado, “cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”. En caso no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635.

“Invalidada la donación se restituye al donante el bien donado, o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido (...) Si el bien donado se halla gravado, el donante libera el gravamen pagando la cantidad que corresponda y se subroga en los derechos del acreedor”, menciona el artículo 1635.

“En síntesis, es viable cualquier formalidad que permita una probanza fehaciente de su existencia, así como de la concordancia entre la actividad de los sujetos intervinientes (novios) y la declaración emitida, lo que, por ejemplo, no se tendría cuando la declaración haya sido emitida en un estado de perturbación o inconciencia, o cuando se constate la presencia de un lapsus linguae”, menciona ‘Pasión por el Derecho’.

¿Puedo obligar a mi expareja a casarse conmigo con una demanda?

El psicólogo Manuel Saravia indicó
El psicólogo Manuel Saravia indicó que las rupturas de matrimonios muchas veces se deben a un acto impulsivo o de relaciones largas que no funcionan en la convivencia. (Andina)

Es necesario mencionar que la promesa de matrimonio no afecta, de ningún modo, la libertad de casarse, por lo que “el compromiso no puede servir como un instrumento de coercibilidad para obligar a los novios a casarse”. Debemos recordar que, el “matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común”, según reza el código civil.

Si estás buscando más información sobre cómo establecer una demanda para obtener una indemnización por un hecho similar, es necesario que contactes con un especialista en leyes y defensa legal a fin de que puedas consultar todas tus dudas y te orienten sobre los pasos que debes realizar.

Cifras de convivientes

De acuerdo a la legislación peruana, la unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

La Sunarp destacó que, entre enero y mayo del presente año, inscribió 1,548 uniones de hecho en el Perú, cifra que representa un incremento del 14,33 % con relación a las cifras reportadas en el mismo período del año pasado, cuando se registraron 1,354.

El ente registral añadió que la zona registral de Lima encabezó el listado de inscripciones de unión de hecho con 424, seguida de Trujillo (190), Arequipa (176), Tacna (120), Huancayo (113), Chiclayo (95), Piura (71), Cusco (71), Huaraz (62), Ica (52), Moyobamba (47), Pucallpa (44), Ayacucho (43) e Iquitos con (40).

Según se detalló, durante el 2021 y en medio de la emergencia sanitaria, 3,664 parejas decidieron inscribir su unión de hecho, siendo Lima la zona registral más activa con 985 convivencias registradas.

A continuación, se ubicaron las zonas registrales de Arequipa (427), Trujillo (410), Tacna (275), Chiclayo (253), Huancayo (233), Huaraz (174), Piura (165), Cusco (149), Pucallpa (149), Moyobamba (135), Iquitos (120), Ica (108) y Ayacucho (81).

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