El presidente de la República, Pedro Castillo, firmó el pasado 29 de octubre del 2021 el Decreto de Urgencia 102-2021 con el que autorizaba al Ministerio de Vivienda a financiar alrededor de 120 obras públicas de agua potable y saneamiento en cien distritos del Perú. De los 496,6 millones que se transfirieron, un total de 127,8 millones se dirigieron a distritos cajamarquinos como Anguía.
Recordemos que la municipalidad de Anguía tiene como alcalde a José Nenil Medina, quien cumple detención preventiva junto a Yenifer Paredes, cuñada del presidente.

Pero más allá de las sospechas de si fue un acto ilícito, el constitucionalista Omar Cairo indicó que este es un caso que pudo originar la destitución del mandatario. Una medida que sí podría tener efecto, a diferencia de todas las investigaciones que la Fiscalía le realiza al presidente y a sus allegados que “no van a conducir en el terreno penal respecto del pdte ni a su suspensión, ni a su destitución, ni a su procesamiento”.
El abogado explicó que los Decretos de Urgencia son normas con rango de ley que los presidentes pueden expedir de manera excepcional. Y lo puede hacer únicamente cuando se presenta una situación de emergencia y para resolverla no se puede esperar el tiempo que dura el trámite en el Congreso.
Pero si se determina que para este decreto no existió tal urgencia, y se encontraba ante una acción de emergencia extraordinaria imprevisible, el presidente habría infringido el artículo 118 y 119 de la Constitución. Por este motivo, puede ser objeto de una denuncia constitucional para comenzar un juicio político.

Señaló que la emergencia o existe o no existe, y quien debe determinar si existió es el Congreso. Lo que pasó es que el presidente remitió el decreto al Parlamento para que sea remitido a la Comisión de Constitución para que emita un dictamen sobre si hubo urgencia. Y si encuentran que no se fundamenta, emite un dictamen proponiendo la derogatoria, si el Pleno aprueba se deroga el dictamen. Si el Congreso determina que no existe la urgencia, estaría identificando una trasgresión a los artículos 118 y 119.
Para el constitucionalista, el problema con este Congreso es no emplear los mecanismos que dispone oportunamente, porque el decreto fue expedido el 29 de octubre y emitido el 3 de noviembre, y el trámite de control del Congreso no se realizó. Mientras que en otros casos, el Legislativo sí dictaminó.
Facultad del Congreso

Sea por este Decreto de Urgencia o por otra infracción, el Congreso puede destituir al presidente. El congreso es el que tiene la atribución de destituir. Lo que parece, según Cairo, es que no tiene voluntad, pero es el único habilitado para destituirlo y únicamente por juicio político, porque la vacancia no es el canal adecuado.
Manifestó que una denuncia constitucional la puede plantear un congresista, la fiscal de la Nación o un ciudadano que acredite estar directamente afectado por el decreto. Lo presenta ante la Comisión Permanente y se deriva a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, si se aprueba se eleva al Pleno y el pleno decide.
Para su aprobación se necesita el voto de dos tercios del número legal de congresistas, de los que se restan los miembros de la comisión permanente; es decir, 66 congresistas. “Es difícil que exista la voluntad. Parece que el congreso y el presidente se quieren quedar hasta el 2026″, acotó.
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