Esta semana entró en vigencia el decreto supremo -emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)- en febrero de este año, que prohíbe la tercerización laboral para actividades del ‘núcleo del negocio’ o esenciales imponiéndose multas superiores a los S/ 240 mil para aquellas empresas que incurran en esta ‘desnaturalización’.
Sin embargo, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó en primera instancia -luego una demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC- que los cambios reglamentarios del MTPE que ponen fin a la tercerización laboral en actividades esenciales de una empresa (DS 001-2022-TR), son una barrera burocrática ilegal.
Asimismo, la entidad señala que el MTPE no cuenta con las competencias para imponer las medidas en cuestión; y, por lo tanto, disponen que se inaplique el DS 001-2022-TR, al declarársela ilegal, en todos los agentes económicos y/o ciudadanos afectados por su imposición.
La resolución de la entidad, firmada el 18 de agosto pasado, también consideró como una barrera burocrática ilegal a la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización al desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para desarrollar actividades del núcleo del negocio. Este es el primer caso de este tipo que se hace público.
Según Indecopi, hay 94 denuncias contra el MTPE tras limitar la tercerización laboral. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de la Libertad declaró el pasado 19 de agosto, en segunda instancia, una medida cautelar para que el Consorcio Minero Horizonte quede exento de las medidas que acaban con la tercerización en los núcleos empresariales.
Derechos laborales no son barreras burocráticas
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expresó su preocupación por las acciones emprendidas contra el Decreto Supremo 001-2022-TR que reglamenta la Ley 29245, ley que regula los servicios de tercerización.
El MTPE, a través de un comunicado señaló como ente rector en materia laboral, expresa su preocupación por las acciones judiciales y administrativas que se vienen interponiendo en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR, que reglamenta la Ley 29245, ley que regula los servicios de tercerización, la misma que señala que la tercerización solo puede aplicarse para actividades especializadas u obras, en consecuencia, no puede aplicarse al núcleo del negocio.
“Desde su publicación en el 2008, la aplicación irregular de la Ley 29245 ha permitido que los empleadores tercericen actividades correspondientes al núcleo del negocio generando así desequilibrios en materia de remuneraciones y derechos laborales. Para atender dicha problemática, el Decreto Supremo 001-2022-TR precisó los alcances de la norma dejando explícita la prohibición de tercerizar actividades nucleares”, dijo el Ministerio de Trabajo.
No obstante, desde la publicación del reglamento en febrero último, se han interpuesto acciones judiciales y administrativas que intentan dejar sin efecto la aplicación de la norma aduciendo que esta es ilegal y que los derechos laborales constituyen barreras burocráticas.
“Por lo expuesto, exhortamos a las autoridades a que respeten la normativa emitida por este sector en defensa de la legalidad y los derechos de los trabajadores. En ese sentido, de efectuarse actos resolutivos que contravengan estos derechos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de sus competencias, interpondrá las acciones legales y administrativas correspondientes”, señaló.
Además, el MTPE informó que la Sunafil continuará efectuando las acciones inspectivas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la norma en el marco de su vigencia y legalidad. Por último, aseveró que los derechos laborales no son barreras burocráticas.
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