Los gremios empresariales, integrantes del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), sostienen que la emisión del Decreto Supremo N° 001-2022 - TR, que restringe la contratación de servicios de tercerización en el sistema empresarial peruano, atenta contra el derecho a la libre empresa y al derecho a contar con un trabajo formal para 200 mil personas.
En ese sentido, mediante un comunicado se exhorta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), respetar la institucionalidad y la legalidad contempladas en la Constitución, que, según los gremios, han sido vulneradas con esta disposición.
Además, alegan que las resoluciones del Poder Judicial y del Indecopi, señalando que se trata de una medida ilegal, marcan una clara tendencia, en sede judicial y administrativa, respectivamente, de que el MTPE no cuenta con la competencia para imponer medidas de esta naturaleza porque se vulnera la Ley de Servicios de Tercerización en el país.
“Consideramos inaceptable que, en un estado de derecho, el MTPE haya amenazado con efectuar medidas legales y administrativas contra las entidades y autoridades competentes para determinar la legalidad de las normas”, indicaron los gremios.
Asimismo, señalan que este accionar atenta contra la institucionalidad del país, al no respetar las atribuciones de instituciones llamadas a defender la legalidad y a proteger de cualquier atropello a trabajadores, empresas, ciudadanos y al propio Estado.
“En efecto, este decreto, promulgado arbitrariamente por el Gobierno, ignorando la instancia de diálogo y concertación en el CNTPE, atenta contra el derecho a la libre empresa y al derecho a contar con un trabajo formal para 200 mil personas”, sostienen los gremios.
Los gremios empresariales, integrantes del CNTPE, reiteramos nuestro compromiso de trabajar por la sostenibilidad y el fomento del empleo de calidad en el Perú, siendo este el mejor mecanismo para afrontar la pobreza y generar bienestar en el país.
Barrera burocrática ilegal
Esta semana entró en vigencia el decreto supremo -emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)- en febrero de este año, que prohíbe la tercerización laboral para actividades del ‘núcleo del negocio’ o esenciales imponiéndose multas superiores a los S/ 240 mil para aquellas empresas que incurran en esta ‘desnaturalización’.
Sin embargo, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi determinó en primera instancia -luego una demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC- que los cambios reglamentarios del MTPE que ponen fin a la tercerización laboral en actividades esenciales de una empresa (DS 001-2022-TR), son una barrera burocrática ilegal.
Asimismo, la entidad señala que el MTPE no cuenta con las competencias para imponer las medidas en cuestión; y, por lo tanto, disponen que se inaplique el DS 001-2022-TR, al declarársela ilegal, en todos los agentes económicos y/o ciudadanos afectados por su imposición.
Según Indecopi, hay 94 denuncias contra el MTPE tras limitar la tercerización laboral. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de la Libertad declaró el pasado 19 de agosto, en segunda instancia, una medida cautelar para que el Consorcio Minero Horizonte quede exento de las medidas que acaban con la tercerización en los núcleos empresariales.
Por su parte, el MTPE a través de un comunicado señaló como ente rector en materia laboral, expresa su preocupación por las acciones judiciales y administrativas que se vienen interponiendo en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR, que reglamenta la Ley 29245, ley que regula los servicios de tercerización, la misma que señala que la tercerización solo puede aplicarse para actividades especializadas u obras, en consecuencia, no puede aplicarse al núcleo del negocio.
SEGUIR LEYENDO