MEF envía al Congreso proyecto de ley que crea Fondo de Estabilización de Canon para asignar recursos a regiones

La presente ley podría entrar en vigencia a partir del 1 de enero del 2023 si tiene el beneplácito del Legislativo.

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Según el proyecto de ley,
Según el proyecto de ley, los recursos del FOCAR se destinarán al financiamiento o cofinanciamiento de inversiones, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el proyecto de ley que crea el FOCAR, que consiste en un fondo de estabilización de recursos que financian las inversiones de los gobiernos subnacionales.

Dicho fondo de estabilización estará formado por los ingresos del canon, sobrecanon, regalías mineras, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

La necesidad del FOCAR se debe a que los ingresos generados por la explotación de recursos naturales son altamente volátiles e inciertos, lo que no facilita la programación multianual de inversiones por depender de los precios internacionales de las materias primas.

En este contexto, el FOCAR será un instrumento adecuado para brindar mayor predictibilidad a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sobre la disponibilidad de dichos recursos para sus inversiones.

“Cuando hay mucha volatilidad de las fuentes alimentadoras de estos fondos, se generan problemas en cuanto a la gestión de proyectos, pues estos necesitan un financiamiento a lo largo del tiempo. El FOCAR será una herramienta financiera para dar más estabilidad y predictibilidad a los fondos disponibles de los gobiernos subnacionales”, señaló el ministro de Economía y Finanzas, Kurt Burneo.

Financiamiento de inversiones públicas

Según el proyecto de ley, los recursos del FOCAR se destinarán al financiamiento o cofinanciamiento de inversiones, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

También podrán ser utilizados hasta el 20% para gastos de mantenimiento de activos generados con la inversión pública y hasta el 5% para la elaboración de estudios de preinversión y fichas técnicas de proyectos de inversión.

El FOCAR funcionaría como cuentas individuales intangibles bajo la titularidad de cada entidad aportante, siendo el Tesoro Público el administrador de dichas cuentas.

La presente Ley entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2023, a excepción de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.

MEF impulsa Fondo de Estabilización
MEF impulsa Fondo de Estabilización de Recursos para ayudar a gobiernos subnacionales.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, debe aprobar el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la norma señala que los saldos disponibles en la cuenta del FOCAR, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de cada año fiscal, se sujetan a lo establecido en el artículo 50. del Decreto Legislativo N° 1440, estableciéndose un límite a incorporar en cada oportunidad en caso que los saldos disponibles más la reserva del FOCAR no sean superiores a dos veces el monto de las transferencias estabilizadas.

Buscan incentivar contrataciones con el Estado

De otro lado, el Ejecutivo publicó el fin de semana el Decreto de Urgencia N° 020‑2022, para incentivar y asegurar la continuidad de las contrataciones con el Estado, lo que contribuirá a la reactivación de la economía.

De esta manera, el decreto de urgencia autoriza a las entidades del Estado a establecer que los postores adjudicados puedan optar por el fondo de garantía (a través de una retención) alternativamente a la presentación de las garantías de fiel cumplimiento en los procesos de contratación.

Dicha autorización se extiende incluso a los procesos iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siendo aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, encontrándose vigente la señalada medida hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esta iniciativa surgió a raíz de que los proveedores, debido a la coyuntura de inflación y endurecimiento de condiciones financieras, vienen presentando dificultades para obtener cartas fianzas o pólizas de caución que se requieren para la suscripción de contratos con el Estado.

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