Multarán con más de S/ 240 mil a empresas que incumplan normas de tercerización

El reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que establece nuevas sanciones al usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio entrarán en vigencia el 22 de agosto.

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Aprueban norma que restringe la tercerización laboral en el Perú.
Aprueban norma que restringe la tercerización laboral en el Perú.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para incorporar los nuevos alcances sobre la tercerización laboral. La norma fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-TR y publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

En el texto, el ministerio definió como “infracción muy grave” usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Además, incorpora una serie de artículos al reglamento. Entre ellos, dos relacionados a las infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral.

El primero afirma que es infracción grave el incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.

La segunda infracción grave se refiere al incumplimiento respecto de la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.

Por otro lado, incorpora como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales, así como usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal.

Por último, define como infracción muy grave “extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022″.

Sunafil supervisará  cumplimiento de la norma de tercerización en empresas.
Sunafil supervisará cumplimiento de la norma de tercerización en empresas.

Multas

Asimismo, el MTPE estableció las nuevas multas que aplicará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los empleadores que incumplan las normas de tercerización e intermediación laboral.

El estudio Vinatea & Toyama detalla los hechos sancionables y los montos de las multas de la siguiente manera:

• Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), actualmente equivalente a 241,638 soles.

• Si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales, la multa también sería por infracción muy grave y llegaría hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

• Si se extinguen los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

• Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. De igual manera, la infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

• El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. En este caso, la infracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles).

Implicancias de la norma

Según Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, dijo a Perú 21 que hay muchas empresas que se dedican a prestar tercerización cuya actividad, a partir de la vigencia de esta norma, podría considerarse ilegal y estas tienen dos alternativas: seguir operando en situación de incumplimiento, estando así en la informalidad, o cerrar, destruyéndose empleo.

Por su parte, Jorge Toyama, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico refirió que en su mensaje de 28 de julio, el presidente Pedro Castillo dio un dato inexacto al mencionar que 100 mil trabajadores tercerizados (que son el total bajo esta modalidad) pasarían a planilla ya que, si se tiene en cuenta que estamos ante una norma que solo ataca actividades nucleares tercerizadas, el número de trabajadores que serían contratados por la empresa principal no excedería el 10%.

Además, Toyama señaló que entre 15 mil y 20 mil puestos de trabajo estarían en riesgo y que estos, en su mayoría, son posiciones desarrolladas por personas especializadas. Además, esto afectaría al propio Estado.

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