Desde el Congreso de la República tienen la intención de extender la edad de jubilación hasta los 75 años, de manera excepcional y a solicitud del servidor. Así lo propuso el legislador Podemos Perú, Juan Burgos, quien busca modificar el artículo 21 del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
De acuerdo a esta iniciativa, la mencionada extensión deberá ser acreditada por un profesional de la salud, es decir, el trabajador interesado en seguir laborando hasta los 75 años tendrá que someterse a una evaluación médica especializada y multidisciplinaria.
El documento indica que es la única manera de certificar que el servidor se encuentra en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones.
En la fundamentación de su propuesta, Burgos cita un reporte periodístico de una agencia internacional que refiere que en 2020 la esperanza de vida en el país se incrementó a 76.9 años en promedio, lo que implicaría un alza de 11 años en las últimas tres décadas.
De igual forma, utiliza informes de la Asociación de AFP que señalan que desde el 2018 la esperanza de vida se elevó de 83 a 87.5 años en varones y de 87 a 90.8 años en mujeres.
Para el legislador, con estas cifras resultaría lógico prolongar la vida laboral “como una manera de sentirse activo en una etapa en la que las facultades físicas e intelectuales rinden”. Según sus cálculos, el proyecto beneficiaría a unos 100 mil trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo 728.
De aprobarse, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 728 y otras normas conexas que correspondan a fin de la materialización de los cambios planteados.
Para ello, precisa el parlamentario de Podemos Perú, tendrá un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
Jubilación para trabajadores de construcción
De otro lado, cabe precisar que hace unos días se promulgó la Ley Nº 31550, que establece normas para la jubilación de los trabajadores del sector de la construcción civil, como acceder a una pensión.
Para ello, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.
b) Acreditar ciento ochenta (180) meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.
En cuanto al monto que deberán recibir, para realizar el calculo se consideran las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.
Los trabajadores perciben todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional, sea público o privado.
No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley 19990, Decreto Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, la norma establece que el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.
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