En el Perú la ley señala que a los 18 años una persona es mayor de edad con lo que adquiere plenos derechos civiles. Por ejemplo, puede abrir una cuenta de banco, votar en las elecciones y obtener una licencia de conducir. Sin embargo, en ciertos casos, un menor de edad con 16 o 17 años puede contar con este documento.
En la página del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se pueden revisar los requisitos para sacar brevete y lo primero es ser mayor de 18 años. Pero también contempla entregarles la licencia a personas mayores de 16 años bajo ciertas condiciones. Una de ellas es que el o la joven esté legalmente casada por la vía civil.
Otra opción es que cuenten con un título oficial que les permita ejercer una profesión u oficio, con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil.
Otra condición que exige el estado para contar con el documento de manejo es no estar privado por resolución judicial a conducir vehículos de transporte terrestre. Cabe recalcar que estas condiciones sirven para obtener la licencia de conducir de categoría A-1, es decir para manejar vehículos menores.
Una vez que se cuente con esos requisitos, el postulante debe acercarse a los centros autorizados a rendir el examen médico (entre 200 y 400 soles de costo). Posteriormente, se debe pasar por el examen de reglas de tránsito que consta de 40 preguntas y que tiene un costo de S/58.48. Una vez aprobado, ya estarás listo para dar el examen práctico de manejo en la sede de Conchán de Touring Automóvil Club del Perú.
Qué dice la ley
Esta normativa del MTC cita al Código Civil Peruano. En el artículo 42 llamado ‘Capacidad de ejercicio plena’, se indica: “Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”.
Agregan que excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.
En la misma línea, en el artículo 46, llamado ‘Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial’, se señala que la incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
7. Impugnar judicialmente la paternidad.
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