La Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, fue promulgada recientemente por el presidente de la República, Pedro Castillo. La norma tiene como objetivo, entre otros, regular este tipo de entretenimiento a distancia y recaudar impuestos.
En ese sentido, con esta ley se busca garantizar la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia a fin de que sean conducidas con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario.
Además de proteger a los sectores vulnerables mediante controles de acceso de menores de edad y políticas de juego para prevenir el desarrollo de conductas adictivas.
También se plantea evitar que estas plataformas sean empleadas para la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) tiene un plazo de 120 días hábiles para elaborar el reglamento de esta ley, que entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el diario El Peruano. Por lo cual, las disposiciones de la ley serán válidas en un plazo máximo de seis meses.
El Mincetur es la entidad responsable de regular, autorizar, revocar, fiscalizar y sancionar la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Obligaciones de las empresas
- El uso del dominio de la web debe realizarse mediante el uso autorizado con la extensión “bet.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con la extensión antes referida.
- Renovar la licencia cada dos años.
- Se debe verificar la identidad, edad, nacionalidad o calidad migratoria de los jugadores con ocasión del registro del jugador en la plataforma tecnológica.
- Transmisión en tiempo real de los datos técnicos y económicos al Mincetur y Sunat, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento.
- Los servidores de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia pueden estar ubicados dentro o fuera del Perú.
- Cumplir con el pago de premios a los jugadores, y en su caso, con la devolución del íntegro del monto de las apuestas anuladas.
- Incluir menores de edad en la publicidad, así como mensajes dirigidos a la referida población mediante representaciones reales o virtuales de los mismos.
- Otorgar una garantía a favor del Mincetur, en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de la ley.
- las empresas deberán estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes y la fiscalización de las plataformas tecnológicas se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos.
- La iniciativa también plantea que el sector de la población como menores de edad y personas con ludopatía, que estén plenamente identificados en el Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, estén prohibidos de participar en los juegos y apuestas.
- Las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de 150 metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.
Sanciones e Impuestos
Las sanciones van desde una amonestación, mutas de 1 a 200 UIT, cancelación de la autorización administrativas, cierre temporal, suspensión de actividades, clausura el establecimiento y la inhabilitación permanente.
Cabe señalar que las sanciones y medidas administrativas será reguladas en el reglamento de la ley.
La ley dispone la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, el cual tendrá una periodicidad mensual.
Los ingresos provenientes del impuesto se distribuirán de la siguiente manera:
a) 20% constituye ingresos del Tesoro Público.
b) 20% transferido al Ministerio de Salud, destinándose al programa de salud mental.
c) 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del MINCETUR.
d) 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Para promoción y masificación del deporte a nivel nacional.
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