Las nuevas disposiciones sobre la aplicación de la tercerización laboral, empezará a regir desde el 22 de agosto próximo pero no para todas las empresas, de acuerdo a las modificaciones del Decreto Supremo N° 001-2022-TR. Según informa Jorge Toyama, abogado laboralista, a la fecha el Poder Judicial ha aprobado más de 70 medidas cautelares para diferentes empresas que han presentado una demanda de acción de amparo contra la norma que, según opinan los expertos, restringe en la práctica la figura de la tercerización laboral.
Adicionalmente, la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi- que a mediados de julio informó que recibió 92 denuncias contra la norma- ya habría entregado 40 medidas cautelares para paliar los efectos del nuevo reglamento.
“Al aprobarse las medidas cautelares lo que se está reconociendo es que hay visos razonables de que la norma viola la Constitución y frena la inversión privada. Lo que ve es una clara inclinación a dar la razón a las empresas, hasta se está creando una jurisprudencia de medidas cautelares, tanto el Poder Judicial como el Indecopi coinciden en señalar que la medida es inconstitucional”, comentó en conversación con Gestión. De hecho, agrega que empresas estatales del rubro energético también han recurrido a la vía legal. “Esto demuestra que la medida es inviable, si cumplen la norma bajarán su eficiencia”. El sector minero, manufactura, masivo y pesca, también han logrado la medida cautelar.
Ahora pasan las 100 empresas (en julio pasado eran 50) que lograron librarse de la aplicación de las nuevas modificaciones, faltando pocos días para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inicie con las fiscalizaciones aunque aún no ha emitido los lineamientos necesarios.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en febrero pasado, con venia del presidente Pedro Castillo, la norma que modifica el reglamento que regula los servicios de tercerización laboral para prohibir su uso en el caso de actividades que forman parte del ‘núcleo de un negocio’, un concepto que -anteriormente- Toyama había señalado que queda a interpretación del ministerio y no necesariamente de la empresa.
Según la ley vigente, la tercerización laboral se refiere a la contratación de una tercera empresa para que realice labores especializadas, es esta la que tiene relación directa con los trabajadores contratados para ese fin. Las inmobiliarias son un ejemplo, pues se encargan del diseño del proyecto, pero tercerizan la construcción y la decoración, por ejemplo. “Al no dejar tercerizar dichos servicios se reduce su eficiencia y también la rentabilidad de la empresa. No estamos en contra de que se sancione las malas prácticas de tercerización, pero no por ello debe restringirse a todo nivel”, añade Toyama.
Otros Casos
El abogado Jorge Toyama informó que las empresas están recurriendo también a medidas cautelares para dejar sin efecto un 20% de las nuevas reglas sobre negociación colectiva. Es decir, a lo referido a los artículos que solo permiten a los sindicatos acudir ante un arbitraje y no a la empresa; así como a las disposiciones que no permitirían a la empresa reemplazar a un trabajador en huelga.
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