Oficializan devolución del 40% del pago de peaje para transportistas por cuatro meses

La medida favorecerá a los conductores que prestan el servicio de carga y mercancías y del transporte regular de pasajeros. Se solicitará comprobantes de pago electrónicos.

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Devolución de peaje podría iniciar en septiembre. (Agencia Andina)
Devolución de peaje podría iniciar en septiembre. (Agencia Andina)

Este sábado, el Gobierno oficializó la devolución del 40% del pago de los peajes por un valor de cuatro meses a los transportistas que prestan el servicio de carga y mercancías, así como el servicio de transporte regular de pasajeros.

La medida se oficializó a través del Decreto de Urgencia 021-2022, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La ley forma parte de los compromisos asumidos por el Ejecutivo con los transportistas en las Mesas Técnicas de Alto Nivel. Además, esta norma tiene como objetivo fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población.

Requisitos para cobrar

La norma señala que el transportista que quiera acceder a la devolución del pago del peaje debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. También pueden acceder al subsidio quienes hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha.

b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.

c) Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Se exime de esta condición al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.

d) El contribuyente debe estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Límites

También se establecen los siguientes límites para el otorgamiento del beneficio del subsidio económico:

a) Hasta quince vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías.

b) Hasta cincuenta vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional.

c) Hasta cincuenta vehículos motorizados por cada ruta autorizada a los transportistas, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.

¿A quién cobrar?

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las normas complementarias.

Al respecto, la emisión de normas reglamentarias y complementarias debe hacerse en un plazo no mayor de quince días calendario (hasta fines de agosto), contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Además, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 110 millones de soles, a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar el subsidio.

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