Pedro Castillo: Francisco Eguiguren considera que no se podría iniciar juicio político a presidente por traición a la Patria

El exministro de Justicia señaló en diálogo con Infobae que este delito se encuentra en el Código Penal y que si el Congreso aprueba la acusación contra el presidente, debería someterlo a un juicio ante la Corte Suprema de Justicia. Tendrían que esperar que lo condenen para recién destituirlo.

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El congresista Wilson Soto (Acción Popular) presentó el informe final sobre la denuncia por traición a la patria contra el presidente Pedro Castillo. En el documento se propone aprobar un juicio político por este tema e inhabilitar por cinco años de la función pública al mandatario por haber deslizado la posibilidad de otorgarle una salida al mar a Bolivia mediante un referéndum.

Para llegar a esa conclusión, se habría comprobado que Castillo Terrones infringió los artículos 32, 54, 110 y los incisos 1, 2 y 11 del 118 de la Constitución Política del Perú. Se adjunta como pruebas, además, la entrevista del periodista Fernando del Rincón al presidente. Además, el pronunciamiento del titular de la Cámara de Diputados de Bolivia, Fredy Mamani.

De igual manera, se incluye al expresidente boliviano Evo Morales y RUNASUR que serviría de plataforma política para tratar de establecer que América Latina sea plurinacional. Y uno de los primeros objetivos es que su nación tenga salida al mar.

El congresista Soto recoge como pruebas las declaraciones de Lourdes Flores Nano, Francisco Tudela, Hugo Guerra y Ángel Delgado Silva, quienes son recordados por impulsar la narrativa del fraude en el pasado proceso electoral. Estos ciudadanos dijeron que el Foro de Sao Paulo está detrás de la idea de Castillo de darle una ayuda a Bolivia.

Conclusión del informe por presunta
Conclusión del informe por presunta traición a la patria contra el presidente Castillo.

Sin sustento jurídico

El exministro de Justicia, Francisco Eguiguren, dijo a Infobae que Pedro Castillo tuvo “una opinión o expresión que no tiene más valor jurídico que proviene del presidente, pero que no movió nada” en referencia a lo declarado sobre darle salida al mar a Bolivia. “No presentó un proyecto de ley, un decreto, ni siquiera hubo un acuerdo. No hubo nada”, apuntó.

Eguiguren explicó que traición a la patria es un delito que está regulado en el Código Penal. “Significa que cuando una persona pone la integridad y la seguridad del país en peligro frente a una potencia internacional. Eso es traición a la patria en el Código Penal”, añadió. Por esa razón, consideró que no podría emplearse en un juicio político contra Castillo.

El expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos apuntó que en el Congreso no han tomado en cuenta que, si aprueban el acusación por traición a la patria, lo corresponde sería someter a Castillo a un juicio ante la Corte Suprema. “No lo pueden destituir hasta que no lo condenen. Nadie en su sano juicio en el Ministerio Público o el Poder Judicial lo va acusar o condenar por unas declaraciones de este tipo”, acotó.

Eguiguren añadió que las infracciones a los los artículos 32, 54, 110 y los incisos 1, 2 y 11 del 118 de la Constitución Política del Perú no tienen nada que ver con el delito de traición a la patria. “Si el Congreso quisiera hacer las cosas menos mal, deberían reformar el artículo 117 e incrementar las causales por las cuales el presidente puede ser sometido a un juicio político durante su mandato. ¿Qué se necesita? La mitad de votos del número de congresistas y un referéndum. O también los dos tercios de los votos en dos legislaturas”, añadió.

Pedro Castillo en la entrevista
Pedro Castillo en la entrevista con Fernando del Rincón, en donde declaró sobre la posibilidad de darle salida al mar a Bolivia. Foto: Andina

Sobre la posibilidad de suspender a Castillo en el ejercicio de sus funciones, el jurista indicó que los artículos 99 y 100 de la Constitución no contienen las palabras antejuicio y juicio político.

“Simplemente habla de acusación y el artículo 100 dice que si se aprueba la acusación, puede suspender, destituirse o inhabilitarse, pero el Tribunal Constitucional planteó que la sanción sólo procede en juicio político, en cambio en el antejuicio hay que esperar la condena del Poder Judicial. La figura de suspenderlo o no, ya es un tema de interpretación también”, explicó.

Finalmente, Eguiguren indicó que la defensa de Castillo podría recurrir al Tribunal Constitucional con una acción de amparo. Sin embargo, debido a que la composición de magistrados elegida por el Congreso, no tendría un buen resultado. La otra opción, agrega, es que el presidente vaya a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Ahí hay otro problema. Cuando los presidentes son sometidos a juicio político, por lo general el sistema interamericano ha esperado que el tema se resuelva primero en el fuero interno. Hay también una cuestión de interpretación”, añadió. El jurista indicó que los siguientes pasos del Parlamento podrían dejar precedente para los próximos presidentes.

“No generemos en la ciudadanía que la Constitución se puede interpretar y manipular para conseguir un objetivo político”, zanjó.

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