Esta semana las petroleras Petroperú y Repsol redujeron los precios de algunos combustibles, acorde a las rebajas de las cotizaciones internacionales de los mismos.
De acuerdo con el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu), a inicios del mes Osinergmin hizo una actualización de los precios de referencia internacional de combustibles derivados del petróleo, reducción que ya trasladaron las petroleras mencionadas.
En esa línea, los combustibles que estarían reduciendo sus precios desde el 2 de agosto son los gasoholes de 90, 95, 97 y 98, y el diésel B5 S-50, diésel 2 S-50 y diésel 2 S-50 S-50. De este modo, los precios de los gasoholes del octanaje mencionado se redujeron entre 3.8% y 5.2% por galón, con lo cual se aplicó una rebaja que oscila entre S/ 0.80 y S/ 1.21.
Con esta rebaja de las petroleras se detalla que el precio por galón del gasohol 90 pasó a S/ 20.49; el costo del gasohol 95 cayó a S/ 21.81 en Petroperú y a S/ 21.68 en Repsol; el valor del gasohol 98 bajó a S/ 22.46; y, por último, el gasohol 97 retrocedió a S/ 22.18.
En el caso del diésel B5S50 y diésel 2 S50S50, el Opecu destaca que la reducción de precios fue de 1.3%, con lo cual el precio bajó en S/ 0.29. Ahora se calcula que los precios de los tipos de diésel mencionados caen, pasando de S/ 23.53 a S/ 23.23 por galón en ambas petroleras.
El presidente del Opecu, Héctor Plate Cánepa, sostiene que estas recientes rebajas en los precios ya deberían verse reflejadas en las estaciones de servicios y grifos a nivel nacional.
Además, recordó que no variaron los precios del gasohol 84 octanos, gasolinas 84 y 90 octanos, diésel 2 S-50 UV, diésel B5 S-50 UV (uso vehicular), GLP envasado y GLP granel, ya que estos se encuentran en el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles.
MULTAS A GRIFOS
Los grifos que no cumplan con reportar sus precios actualizados de combustibles ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) serán multados y sancionados, anunció la institución.
Según informaron, en base a la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos”, los establecimientos que reincidan en el incumplimiento de no reportar sus precios de combustibles, tendrán que pagar el monto de la multa más el 25 % de esta.
Por otro lado, aquellos grifos que no cumplan con dicho acuerdo por segunda vez, deberán pagar una nueva multa más el 50% de esta. Sin embargo, con una tercera reincidencia de incumplimiento, el Osinergmin resalta que se procederá a suspender las operaciones del grifo por cinco días calendario, es decir, no podrán funcionar durante ese plazo.
Finalmente, en base a lo establecido, el incumplimiento de registro o actualización de la información sobre precios, o registrar, presentar y/o declarar información inexacta puede significar para el establecimiento una multa de entre 0.6 UIT y 2.3 UIT, es decir, entre S/ 2,760 y S/ 10,580.
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