El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) anunció que inició un proceso de fiscalización contra las empresas Saga Falabella y La Curacao luego de tomar conocimiento de que el 28 de julio, en el marco de las Fiestas Patrias, ambas tiendas ofrecieron en sus páginas web productos con ofertas exorbitantes, y que posteriormente habrían anulado las compras que los usuarios realizaron para aprovechar dichos descuentos.
Cabe indicar que, aquel día, esas tiendas por departamento ofertaron electrodomésticos y otros productos al valor de S/1. Varios aprovecharon estas ofertas, sin embargo, luego informaron, a través de sus redes sociales, que sus compras habían sido canceladas, a pesar que ya se les había realizado el cobro respectivo.
POSIBLE SANCIÓN
La Dirección de Fiscalización por encargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°03 de Indecopi inició acciones con la finalidad de investigar si las empresas vulneraron los derechos de los consumidores al presuntamente realizar la cancelación de las compras sin contar con la autorización de los usuarios.
Además, informaron que, el 29 de julio, los fiscalizadores de la institución realizaron un monitoreo inicial de este caso y recabaron información de las páginas de ambas empresas y los testimonios de los propios consumidores a través de distintas redes sociales.
Señalaron que, si se encuentran indicios de alguna infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, se recomendará a los Órganos Resolutivos del Indecopi el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, el que podría culminar con la imposición de una multa de hasta S/2,070,000 (450 UIT) para cada una de las empresas.
EMPRESA DEBE RESARCIR A CLIENTES
Por su parte, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) pidió a Falabella resarcir a los consumidores por las compras realizadas en Fiestas Patrias.
“Obviamente, resultaba poco probable que tales precios correspondieran a la realidad y que bien podía tratarse de un error mayúsculo, pero lo cierto es que la promoción se llevó a cabo y ello implica que la tienda debe asumir inevitablemente una serie de responsabilidades legales”, se menciona en el comunicado.
Aspec considera que deben aplicarse las normas del derecho a la información que se encuentran consignados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. “En cuanto al derecho a la información, el citado Código establece que los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, suficiente y veraz a fin de que puedan tomar una decisión de compra adecuada”, se detalla en el documento.
“Igualmente, se prohíbe expresamente toda información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, modo de fabricación, componentes, peso, medidas, precios, características, idoneidad, etc. sobre los productos o servicios ofrecidos”, agregó.
Además, afirmó que el contenido de toda oferta, promoción o publicidad de algún producto o servicio obligan a los proveedores a cumplirlos, a pesar de no recibir un comprobante o contrato de este.
UN PUNTO MEDIO
Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec, manifestó que, en el código al consumidor, también existen las “reglas de la buena fe”, un principio que debe guiar la conducta de proveedores y consumidores. Es decir que en los contratos de consumo debe existir buena fe y equilibrio de derechos.
“Si un consumidor sabe que un televisor cuesta 2 mil soles y aparece constando 0.50 centavos, es claro que ese consumidor tiene razones para suponer que ese precio no corresponde a la realidad. Por el otro lado, quien está haciendo la oferta y está obligado a cumplirla es el proveedor. Lo que corresponde es encontrar aquí un justo medio entre el derecho al consumidor (...) y lo que puede haber pasado con la empresa”, dijo.
“Lo que corresponde es encontrar un punto medio en el que ambas partes –proveedor y consumidor- cedan un poco en sus pretensiones a fin de encontrar una solución aceptable teniendo en cuenta la información propalada y las reglas de la buena fe. Por ejemplo, un descuento significativo en los productos adquiridos o vales sustanciosos para futuras compras”, indicó Aspec en su comunicado.
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