Reducen a 30 días calendario el plazo límite para otorgar pensiones de la ONP

El Congreso promulgó la ley que disminuye el tiempo para que los afiliados puedan recibir una pensión provisional mientras se regulariza su trámite.

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Si no se atiende la solicitud antes del plazo, la pensión provisional será equivalente al monto de la pensión mínima. Foto: Andina
Si no se atiende la solicitud antes del plazo, la pensión provisional será equivalente al monto de la pensión mínima. Foto: Andina

El Congreso de la República promulgó por insistencia las modificaciones a la ley 27585, de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Legislativo Nº 19990.

Esta norma dispone que, si en un plazo máximo de 30 días calendario la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no responde al afiliado acerca de su solicitud de pensión, esta deberá otorgarle una pensión provisional que equivale al monto de la pensión mínima establecida según sea el caso (invalidez, jubilación o sobrevivientes).

“La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, que dentro de los 30 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes”, establece la ley.

Cabe resaltar que hasta el mes de diciembre el plazo estaba previsto en 90 días calendario, pero se redujo a solo 30 días hábiles, el cual equivale alrededor de 45 días calendario. Y ahora, con la ley recientemente promulgada por el Congreso, se reduce a un total de 30 días calendario.

Por su parte, el Poder Ejecutivo tendrá que ejecutar las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación a la presente ley en el lapso de 60 días calendario.

COBRO DE ONP A DOMICILIO

Un total de 627,702 pensionistas del Decreto de Ley N°19990 recibirán sus pensiones y gratificaciones por Fiestas Patrias, de acuerdo con información brindada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Cabe resaltar que, esta gratificación les corresponde a aquellos asegurados que cobran 14 pensiones al año.

Más de medio millón de personas recibirán su pago en este mes de julio. Conoce las fechas en la presente nota. Foto: Andina
Más de medio millón de personas recibirán su pago en este mes de julio. Conoce las fechas en la presente nota. Foto: Andina

Los pensionistas que cobran en esta modalidad de pago, recibirán la visita del pagador entre el 14 y 27 de julio. Para cualquier consulta los pensionistas pueden comunicarse con ONP Te escucha al (01) 634 2222, escribir al WhatsApp 913 232 414 o a través de las redes sociales oficiales.

DECRETO DE LEY 18846

  • Tipo de pago: abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación BBVA, GNB Perú y Scotiabank: 14 de julio
  • Pago a domicilio (Decreto Ley N1 18846): 16 al 27 de julio

DECRETO DE LEY 20530 Y PENSIONES POR ENCARGO

  • Tipo de pago: abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación BBVA, GNB Perú y Scotiabank: 14 de julio
  • Pago a domicilio (pensiones por encargo): 16 al 27 de julio

LEY 30003 PENSIONISTAS PESQUEROS

Tipo de pago:

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación: 16 de julio
  • Pago a domicilio : 16 al 27 de julio

LEY 26790 - PENSIONISTAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Tipo de pago:

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación (cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro): 16 de julio
  • Pago a domicilio : 16 al 27 de julio

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