Pedro Castillo, presidente de la República del Perú, promulgó este lunes 25 de julio la Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias a través de la Ley Nº 31526 publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Esta fue aprobada por el Congreso y que otorga un monto mensual de 500 soles durante un plazo máximo de dos años.
La presente ley tiene por finalidad crear un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable. Además, también involucra a las casas que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.
Para el cálculo del monto del bono se consideró la Encuesta Nacional de Hogares, que señala que el promedio del alquiler de vivienda en el Perú es de 439,80 soles. La viceministra de Vivienda y Urbanismo, Cecilia Lecaros indicó que este bono priorizará a aquellas familias que no tengan otra vivienda en la región donde haya ocurrido el desastre. “Estamos priorizando a las familias que ante el colapso de sus casas no tienen otro lugar a donde ir”, señaló.
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) valida la información respecto del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable contenida en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), elaborado por los gobiernos locales después de la ocurrencia de un desastre. Ahora, el El MVCS dispondrá de un plazo de 30 días calendario para reglamentarla y empezar a aplicar el bono.
Según puntualizó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este bono representa un ahorro al Estado en comparación a la atención a través de módulos temporales de vivienda. Se estima que, considerando a las familias damnificadas en el 2021, el MVCS invirtió cerca de 134 millones de soles en dichos módulos, mientras que si hubieran sido atendidas a través del bono de arrendamiento, la inversión hubiera sido de aproximadamente 42 millones de soles,
¿QUÉ ES EL BONO DE ARRENDAMIENTO?
El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es un subsidio de 500 soles mensuales que se entregará a las familias cuyas casas hayan colapsado, quedado inhabitables o expuestas a peligro inminente, a fin de que puedan alquilar una vivienda hasta por un plazo máximo de dos años, mientras se define para ellas una solución habitacional específica.
REQUISITOS PARA EL RECIBIR EL BONO DE ARRENDAMIENTO
Según el Artículo 7 de la ley que crea el Bono de Arrendamiento para vivienda, se califica como beneficiarios a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. El grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana.
2. Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.
3. No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
4. No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido beneficiario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.
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