El Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer (MIMP), publicó la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de adolescentes, en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos del Niño.
El MIMP precisó que tras una ardua tarea y con las recomendaciones del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, conformado por distintas entidades del gobierno nacional, empleadores, trabajadores, organizaciones nacionales e internacionales en la materia, y de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes, se logró aprobar esta nueva lista después de 12 años de arduo trabajo.
El Decreto Supremo N° 009-2022-MIMP, publicado en el diario El Peruano, lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones y de los titulares del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich Tupac y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Ramón Lira Loayza.
TRABAJOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS PARA ADOLESCENTES
El documento califica como actividades peligrosas las vinculadas al sector minero como excavaciones, tajo abierto, así como la operación de maquinarias pesadas, conducción de vehículos y el uso de herramientas eléctricas, neumáticas, de combustible líquido, hidráulicas, activadas por explosivos.
La exposición a agentes físico, químico o biológico que supera los límites máximos permisibles de exposición ocupacional, así como los trabajos de tratamiento de tierra, piedra, productos vegetales, que impliquen exposición al polvo, humedad, barrio y altas temperaturas, son consideradas como nocivas para la salud del adolescente.
De la misma forma, son actividades peligrosas las que impliquen labores en el mar, lagos, lagunas y ríos, así como los trabajos que requieren el uso de andamios, escaleras portátiles o telescópicas, arneses, y el tránsito por precipicios o acantilados.
También son considerados trabajos peligrosos la manipulación de cables eléctricos para su instalación o modificación en líneas eléctricas sin tensión, el uso de equipos eléctricos de uso industrial, la exposición a niveles de ruidos superiores a 60 decibeles y la exposición directa o indirecta a radiaciones ionizantes y no ionizantes.
La manipulación o contacto directo con residuos o desechos orgánicos de origen animal, la limpieza de desechos orgánicos en la crianza de animales, así como el reparto, venta o atención de bebidas alcohólicas y el cuidado y vigilancia de personas, de bienes muebles o inmuebles o lugares cuya condición o valor pueda poner en riesgo la integridad o seguridad de adolescentes o terceros, son actividades peligrosas para los adolescentes.
El MIMP también califica como actividades nocivas las que involucre la exposición a temperaturas extremas, la manipulación de cargas mayores a 15 kilos; la recolección, selección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos, y los relacionados a la fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento, custodia, manipulación o usos de explosivos, armamentos, materiales pirotécnicos y otros similares.
Las jornadas extensas, en horarios nocturnos, en medios de transporte de pasajeros o en la vía pública y en las implique exposición del menor a abusos físicos, psicológicos o sexuales, así como el trabajo doméstico y que requiera migración sin acompañamiento del padre o tutor, son actividades consideradas peligrosas para los menores de edad.
PRECISIONES:
El documento señala que las actividades administrativas o documentarias, así como las de actividades de educación técnico - productiva para adolescentes o de transmisión familiar-comunitaria de conocimientos en la elaboración de productos artesanales, no implican riesgo en su realización y contribuyen a la formación profesional y laboral, siempre que cumplan con las normas de salud y seguridad correspondientes.
En tanto, el Ministerio de la Mujer queda facultado para dictar disposiciones complementarias que considere necesarias para mejorar la normativa y garantizar la protección de los adolescentes.
SEGUIR LEYENDO: