MIMP publica lista de trabajos y actividades peligrosas que no deben ser realizadas por adolescentes

La norma fue aprobada en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos del Niño con el objetivo de proteger la salud física y moral de los menores de edad.

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MIMP publica lista de trabajos
MIMP publica lista de trabajos y actividades peligrosas que no deben ser realizadas por adolescentes. Foto: Sunafil

El Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer (MIMP), publicó la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de adolescentes, en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos del Niño.

El MIMP precisó que tras una ardua tarea y con las recomendaciones del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, conformado por distintas entidades del gobierno nacional, empleadores, trabajadores, organizaciones nacionales e internacionales en la materia, y de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes, se logró aprobar esta nueva lista después de 12 años de arduo trabajo.

El Decreto Supremo N° 009-2022-MIMP, publicado en el diario El Peruano, lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones y de los titulares del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich Tupac y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Ramón Lira Loayza.

TRABAJOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS PARA ADOLESCENTES

El documento califica como actividades peligrosas las vinculadas al sector minero como excavaciones, tajo abierto, así como la operación de maquinarias pesadas, conducción de vehículos y el uso de herramientas eléctricas, neumáticas, de combustible líquido, hidráulicas, activadas por explosivos.

La exposición a agentes físico, químico o biológico que supera los límites máximos permisibles de exposición ocupacional, así como los trabajos de tratamiento de tierra, piedra, productos vegetales, que impliquen exposición al polvo, humedad, barrio y altas temperaturas, son consideradas como nocivas para la salud del adolescente.

Foto: Sunafil
Foto: Sunafil

De la misma forma, son actividades peligrosas las que impliquen labores en el mar, lagos, lagunas y ríos, así como los trabajos que requieren el uso de andamios, escaleras portátiles o telescópicas, arneses, y el tránsito por precipicios o acantilados.

También son considerados trabajos peligrosos la manipulación de cables eléctricos para su instalación o modificación en líneas eléctricas sin tensión, el uso de equipos eléctricos de uso industrial, la exposición a niveles de ruidos superiores a 60 decibeles y la exposición directa o indirecta a radiaciones ionizantes y no ionizantes.

La manipulación o contacto directo con residuos o desechos orgánicos de origen animal, la limpieza de desechos orgánicos en la crianza de animales, así como el reparto, venta o atención de bebidas alcohólicas y el cuidado y vigilancia de personas, de bienes muebles o inmuebles o lugares cuya condición o valor pueda poner en riesgo la integridad o seguridad de adolescentes o terceros, son actividades peligrosas para los adolescentes.

El MIMP también califica como actividades nocivas las que involucre la exposición a temperaturas extremas, la manipulación de cargas mayores a 15 kilos; la recolección, selección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos, y los relacionados a la fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento, custodia, manipulación o usos de explosivos, armamentos, materiales pirotécnicos y otros similares.

Foto: Andina
Foto: Andina

Las jornadas extensas, en horarios nocturnos, en medios de transporte de pasajeros o en la vía pública y en las implique exposición del menor a abusos físicos, psicológicos o sexuales, así como el trabajo doméstico y que requiera migración sin acompañamiento del padre o tutor, son actividades consideradas peligrosas para los menores de edad.

PRECISIONES:

El documento señala que las actividades administrativas o documentarias, así como las de actividades de educación técnico - productiva para adolescentes o de transmisión familiar-comunitaria de conocimientos en la elaboración de productos artesanales, no implican riesgo en su realización y contribuyen a la formación profesional y laboral, siempre que cumplan con las normas de salud y seguridad correspondientes.

En tanto, el Ministerio de la Mujer queda facultado para dictar disposiciones complementarias que considere necesarias para mejorar la normativa y garantizar la protección de los adolescentes.

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