Gobierno publica norma que empodera a los sindicatos en desmedro de las empresas

El abogado laboralista Oswaldo Caballero señala que el decreto supremo provocará que haya más flexibilidad para realizar huelgas por cualquier motivo, se podrá crear más sindicatos y habrá mayor informalidad en el mercado laboral.

Guardar

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo No. 014-2022-TR, cuyo reglamento modifica las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas. La norma entrará en vigencia a partir de mañana y cuenta con la firma del presidente, Pedro Castillo, quien anunció días atrás que iban a existir sorpresas antes de brindar su mensaje a la Nación este jueves 28 ante el Congreso de la República, y del ministro de Trabajo, Juan Lira Loayza.

En diálogo con Infobae, el abogado laboralista Oswaldo Caballero consideró que este decreto empodera a los sindicatos en desmedro de las empresas. Un primer punto que me ha llamado la atención es el tema del arbitraje potestativo que era como una suerte de vía para solucionar los conflictos entre las empresas y los sindicatos. Con esta nueva norma, ahora ellos tienen la potestad recurrir a este vía, lo cual contraviene algunas sentencias del Tribunal Constitucional, principalmente, en el tema portuario”, apuntó.

El especialista añadió que, bajo la nueva norma del Gobierno, habrá una mayor flexibilidad para que los trabajadores puedan declararse en huelga por diversos motivos sin que las empresas tengan las armas necesarias para reducir los efectos de tal medida de fuerza para su productividad. “Se abre la conflictividad laboral a un mayor ángulo. Hoy, el empresario que tiene una relación antagónica con su parte trabajadora, va tener que soportar el tema de las huelgas”, apuntó.

Caballero enfatizó, además, que la norma alienta a los trabajadores independientes a unirse a un sindicato y esto traería como consecuencia la creación de más grupos. Añadió que otro efecto de la norma del Gobierno es que se incentiva la negociación por rama empresarial cuando el Perú tiene una actividad económica totalmente diversificada. “Pareciera que esto va para pequeños grupos de trabajadores. Es mínima, actualmente, la negociación por rama. Cada trabajo se ha dedicado a negociar por sus propios medios”, aseguró.

El experto en temas laborales sostuvo que provocaría una mayor informalidad en el mercado laboral. “Los servicios no personales, imaginate, podrían organizarse sin ningún tipo de control”, reveló. Acotó que los empresarios también reduciría la contratación de personal para evitar problemas con la nueva norma.

Cuestionó que el Gobierno no haya discutido el tema en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y adelantó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) podría pronunciarse, como en mayo pasado, cuando mostró su preocupación por la norma que prohíbe la tercerización laboral, así como en el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y el Anteproyecto de Código de Trabajo.

“Al respecto, debo expresar mi preocupación por estas alegaciones sobre la ausencia de consultas tripartitas efectivas en relación con las importantes reformas laborales previstas. Quisiera aprovechar la oportunidad para recordar que, de conformidad con la Constitución de la OIT y los convenios internacionales del trabajo ratificados por el Perú, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas de manera efectiva en el proceso de adopción de instrumentos legislativos o reglamentarios susceptibles de afectarlos intereses de sus miembros. Tal consulta es de especial trascendencia cuando se contemple una reforma general de la legislación del trabajo”, señaló la OIT en el citado oficio enviado al Ministerio de Trabajo.

CAMBIOS EFECTUADOS MÁS RESALTANTES:

-Los trabajadores independientes puedan formas sindicatos, así como negociar y plantear una huelga.

-Los trabajadores pueden afiliarse directamente a federaciones o confederaciones si lo permiten los estatutos.

-Las redes de subcontratación como tercerización e intermediación; así como los trabajadores que presten servicio para un mismo empleador en uno o más centros de trabajo, unidades, áreas o categorías, podrán formar un sindicato.

-Los sindicatos podrán promover un arbitraje en caso no haya acuerdo con las empresas.

-El sindicato ahora podrá determinar cuándo se ejerce los días de licencia sindical.

-Ya no necesariamente se debe tener la autorización del Ministerio de Trabajo para aprobar una huelga. Si no se emite resolución en tres días, hay silencio positivo y se permite.

-Ya no será necesario acreditar que existe una negociación colectiva.

-Una empresa no puede permitir que el personal acuda a laborar en huelga. No es posible reemplazar a ningún trabajador en huelga con personal que acuda a trabajar.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar