La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) saludó la decisión del Poder Judicial de no aplicar la norma publicada por el Congreso de la República con la que se modificaría la Ley Universitaria.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima decidió hoy la actuación inmediata de la sentencia en la demanda interpuesta por la Sunedu, con la que se ordena al Parlamento suspender provisionalmente la aplicación de sus modificatorias.
“Saludamos la decisión del Poder Judicial de proteger el derecho a una educación de calidad con el amparo concedido a la Superintendencia de Educación Superior Universitaria (Sunedu), la declaración de la inaplicación de la norma publicada por el Congreso que modifica la Ley 30220 y la disposición de la actuación inmediata de la sentencia en la demanda interpuesta por esta entidad”, dijo la entidad en un comunicado.
Esta semana, el referido juzgado notificó a la Sunedu que se declaró fundada la demanda de amparo solicitada sobre la norma que establece modificaciones a la Ley 30220.
“En la sentencia se pide al Congreso que cumpla con observar el contenido de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional en el 2008, 2010 y 2014, que tienen el efecto de cosa juzgada sobre el derecho a la educación universitaria de calidad. En sus consideraciones, la jueza es clara al respecto de que la Ley Universitaria no afecta la autonomía de las universidades públicas ni privadas, así como de la necesidad de mantener la independencia del Consejo Directivo de la Sunedu sobre sus supervisadas”, recordó la institución.
La Sunedu aseguró que seguirá en su trabajo por la defensa de la calidad educativa superior, por lo que instó a todas las instituciones involucradas a proteger los derechos de miles de estudiantes peruanos.
RESOLUCIÓN DEL PODER JUDICIAL
Según se puede leer en la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Lima se resuelve:
1) Disponer la actuación inmediata de la sentencia expedida en el principal por resolución N° 16 del 19 de julio de 2022 e integrada por resolución N° 17 del 21 de julio de 2022.
2) Ordenar que la entidad demandada (Congreso de la República), proceda a suspender provisionalmente la aplicación de la modificatoria de los artículos Nros. 1, 12, 15, 17, 20; y, primera disposición complementaria final de la Ley N° 30220, así como la aplicación de la Ley N° 31520, bajo responsabilidad. Avocándose al trámite de la presente demanda la Juez Supernumeraria designada mediante Resolución Administrativa N° 000255-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 17 de julio del 2022, quien suscribe la presente e interviniendo el Asistente de Juez con el sistema de Especialista Legal por disposición del superior.
SEGUIR LEYENDO: