Una buena noticia tienen los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no presenten sus solicitudes una vez vencido el plazo inicial para retirar sus fondos de pensiones de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 18,400 soles, ya que pueden hacerlo a partir del 26 de este mes y hasta cumplirse 90 días calendario, sin tener que seguir un cronograma.
Así lo confirmó en su cuenta de Twitter la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), ya que los afiliados pueden presentar sus solicitudes para la liberación anticipada de sus ahorros jubilatorios sin seguir un cronograma del 26 de julio al 10 de setiembre del 2022.
Como se recuerda, la presentación de solicitudes para retirar hasta cuatro UIT, de acuerdo a un cronograma, inició el pasado 13 de junio y solo hasta el 16 de ese mes se atendieron 423,486 solicitudes de los afiliados al SPP, de acuerdo a la AAFP.
Este trámite es gratuito y digital a través de www.consultaretiroafp.pe de manera rápida y sencilla de lunes a viernes de las 08:00 a 18:00 horas, señaló la AAFP.
Asimismo, las solicitudes se realizan de acuerdo al cronograma que se inició el 13 de junio de este año con el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI), siendo válida para los afiliados que viven en Perú y el extranjero.
Retiro de AFP 2022
Si tu DNI es el número 9, puedes hacer la solicitud los días 13, 14 de junio, y 12 de julio.
Si tu DNI es el número 8, puedes hacer la solicitud los días 15, 14 de junio, y 13 de julio.
Si tu DNI es el número 7, puedes hacer la solicitud los días 17, 20 de junio, y 14 de julio.
Si tu DNI es el número 6, puedes hacer la solicitud los días 21, 22 de junio, y 15 de julio.
Si tu DNI es el número 5, puedes hacer la solicitud los días 23, 24 de junio, y 18 de julio.
Si tu DNI es el número 4, puedes hacer la solicitud los días 27, 28 de junio, y 19 de julio.
Si tu DNI es el número 3, puedes hacer la solicitud los días 30, 1 de julio, y 20 de julio.
Si tu DNI es el número 2, puedes hacer la solicitud los días 4, 5 de julio, y 21 de julio.
Si tu DNI es el número 1, puedes hacer la solicitud los días 6, 7 de julio, y 22 de julio.
Si tu DNI es el número 0, puedes hacer la solicitud los días 8, 11 de julio, y 25 de julio.
No obstante, la Ley 31478 publicada el 21 de mayo de este año autoriza de manera extraordinaria a los afiliados a las AFP, excepto para los que reciben ya una pensión, un nuevo retiro de sus fondos para enfrentar el impacto económico de la pandemia del covid-19.
De acuerdo al procedimiento operativo, el afiliado que quiera retirar una parte de sus aportes debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, a partir del 13 de junio hasta el 10 de setiembre del 2022.
Plazos para desembolsos
Los fondos del retiro solicitado se entregan en tres etapas:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Desistimiento del retiro
En caso de que un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha programada para cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Para ello, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del presente procedimiento operativo. El fondo de pensiones debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
A su vez, la AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
El procedimiento operativo indica que el fondo privado de pensiones es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la ley.
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