Perú será el organizador de la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Así lo aprobó este 14 de julio el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de la Resolución CP/RES. 1200 (2384/22). Esta carta confirma y autoriza el lugar y fecha de la Reunión de Consulta de los Estados Parte, la cual se realizará el próximo 12 de septiembre.
En el marco del vigésimo aniversario de esta convención, adoptada por la OEA el 3 de junio del 2002 en el marco del 32° período ordinario de sesiones de su Asamblea General en Bridgetown, este evento interamericano será realizado en nuestro país y tiene como principal objetivo renovar el compromiso de la región en la lucha contra este problema social y hacer una evaluación integral del principal instrumento hemisférico en esta materia
Para el Perú, la convención recoge valiosos instrumentos hemisféricos existentes sobre la materia, como la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptados durante la Primera Conferencia Especializada Interamericana desarrollada en Lima en abril de 1996.
Desde la perspectiva de los esfuerzos colectivos desplegados a lo largo de estas dos décadas y de las experiencias que le han hecho frente, así como del trabajo desarrollado desde la OEA, que incluye a los órganos de apoyo especializados como la Secretaría del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), esta es una oportunidad propicia para convocar a los Estados Parte y a los signatarios de la Convención.
PUNTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN DEL 2002
Según lo acordado en la última Convención Interamericana contra el terrorismo y con el compromiso de los Estados Parte de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo, se establecieron internacionalmente los siguientes puntos en el Artículo 2:
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES
1. Para los propósitos de esta Convención, se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación:
a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
d. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
e. Convenio sobre la protección ilícita de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.
f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional. complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
i. Convenio Internacional para la represión de los alentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
j. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.
2. Al depositar su instrumento de ratificación a la presente Convención, el Estado que no sea parle de uno o más de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este articulo podrá declarar que, en la aplicación de esta Convención a ese Estado Parte, ese instrumento no se considerará incluido en el referido párrafo. La declaración cesará en sus efectos cuando dicho instrumento entre en vigor para ese Estado Parte, el cual notificará al depositario en este hecho.
3. Cuando un Estado Parte deje de ser parte de uno de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artÍculo, podrá hacer una declaración con respecto a ese instrumento, tal como se dispone en el párrafo 2 de este articulo.
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